Art. 42. Para el solo efecto del artículo 226 del Código Civil, se entenderá que uno o ambos padres se encuentran en el caso de inhabilidad física o moral:
1L. 19.585
Art. 5º, Nº 1.º Cuando estuvieren incapacitados mentalmente;
Art. 5º, Nº 1.º Cuando estuvieren incapacitados mentalmente;
2.º Cuando padecieren de alcoholismo crónico;
3.º Cuando no velaren por la crianza, cuidado personal o educación del hijo;
4.º Cuando consintieren en que el hijo se entregueDFL 2, JUSTICIA
Art. 2º Nº7
D.O. 25.10.2000 en la vía o en los lugares públicos a la vagancia o a la mendicidad, ya sea en forma franca o a pretexto de profesión u oficio;
Art. 2º Nº7
D.O. 25.10.2000 en la vía o en los lugares públicos a la vagancia o a la mendicidad, ya sea en forma franca o a pretexto de profesión u oficio;
5.º Cuando hubieren sido condenados por secuestro oL. 19.567
Art. 5º abandono de menores; 6.º Cuando maltrataren o dieren malos ejemplos al menor o cuando la permanencia de éste en el hogar constituyere un peligro para su moralidad;
Art. 5º abandono de menores; 6.º Cuando maltrataren o dieren malos ejemplos al menor o cuando la permanencia de éste en el hogar constituyere un peligro para su moralidad;
7.º Cuando cualesquiera otras causas coloquen al menor en peligro moral o material.