Art. 47. El solo hecho de colocar al menor en casaL. 19.585
Art. 5º, Nº 3
letra a)
L. 19.585
Art. 5º, Nº 3
letra b)
de terceros no constituye abandono para los efectos del artículo 240 del Código Civil. En este caso, queda a la discreción del juez el subordinar o no la entrega del menor a la prestación que ordena dicho artículo, decisión que adoptará en resolución fundada.