Art. 55. Las instituciones privadas reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores,LEY 19806
Art. 37
D.O. 31.05.2002 deberán disponer a lo menos de un 20% de las plazas de sus establecimientos para admitir a los menores que el Juzgado de Letras de Menores o el Consejo Técnico respectivo destine para su internación en ellos.
Art. 37
D.O. 31.05.2002 deberán disponer a lo menos de un 20% de las plazas de sus establecimientos para admitir a los menores que el Juzgado de Letras de Menores o el Consejo Técnico respectivo destine para su internación en ellos.
La obligación establecida en el inciso anterior se hará efectiva de conformidad al convenio que celebre cada institución con el Servicio Nacional de Menores yLEY 19806
Art. 37
D.O. 31.05.2002 a lo que determine el reglamento. Si el Director del establecimiento estima inconveniente el ingreso o permanencia de alguno de estos menores, podrá pedir a la autoridad que haya dictado la medida, la reconsideración de ésta.
Art. 37
D.O. 31.05.2002 a lo que determine el reglamento. Si el Director del establecimiento estima inconveniente el ingreso o permanencia de alguno de estos menores, podrá pedir a la autoridad que haya dictado la medida, la reconsideración de ésta.
Los directores de establecimientos particulares que estimaren inconveniente la permanencia en ellos de algún menor ingresado por motivos distintos de los indicados en el inciso primero, deberán ponerlos a disposición del juez de letras de menores, con el fin de que éste adopte, si lo estimare pertinente, las medidas señaladas en los artículos 26, Nº 7), y 29 en las mismasLEY 19806
Art. 37
D.O. 31.05.2002 condiciones establecidas en él.
Art. 37
D.O. 31.05.2002 condiciones establecidas en él.