Art. 64. Si en una investigación aparecieren hechosLEY 19806
Art. 37
D.O. 31.05.2002
respecto de los cuales deba intervenir el juez de letras de menores, el Ministerio Público deberá ponerlos en su conocimiento. De la misma manera procederá el tribunal que constate la existencia de esos hechos durante la tramitación de un proceso.