Art. 19. Si constare en el proceso que en contra del alimentante se hubiere decretado dos veces alguno de los apremios señalados en los artículosLEY 20152
Art. primero
Nº 11 a)
D.O. 09.01.2007 14 y 16, procederá en su caso, ante el tribunal que corresponda y siempre a petición del titular de la acción respectiva, lo siguiente:
Art. primero
Nº 11 a)
D.O. 09.01.2007 14 y 16, procederá en su caso, ante el tribunal que corresponda y siempre a petición del titular de la acción respectiva, lo siguiente:
1. Decretar la separación de bienes de los cónyuges.
2. Autorizar a la mujer para actuar conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 138 del Código Civil, sin que sea necesario acreditar el perjuicio a que se refiere dicho inciso.
3. Autorizar la salida del país de los hijosLEY 20152
Art. primero
Nº 11 a)
D.O. 09.01.2007 menores de edad sin necesidad del consentimiento del alimentante, en cuyo caso procederá en conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 49 de la ley Nº 16.618.
Art. primero
Nº 11 a)
D.O. 09.01.2007 menores de edad sin necesidad del consentimiento del alimentante, en cuyo caso procederá en conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 49 de la ley Nº 16.618.
La circunstancia señalada en el inciso anterior será especialmente considerada para resolver sobre:
a) La falta de contribución a que hace referenciaLEY 20152
Art. primero
Nº 11 b)
D.O. 09.01.2007 el artículo 225 del Código Civil.
Art. primero
Nº 11 b)
D.O. 09.01.2007 el artículo 225 del Código Civil.
b) La emancipación judicial por abandono del hijo a que se refiere el artículo 271, número 2, del Código Civil.