Art. 6.º Cuando el gravamen con que se defiera una asignación o se haga una donación consista en un usufructo en favor de un tercero o del donante, se deducirá del acervo sujeto al pago del impuesto:
1.º Si el usufructo es por tiempo determinado, un décimo de la cosa fructuaria por cada cinco años o fracción que el usufructo comprenda;
2.º Si el usufructo es por tiempo indeterminado, por estar su duración sujeta a condición o a plazo que signifique condición, la mitad del valor de la cosa fructuaria;
3.º Si el usufructo es vitalicio, la fracción de la cosa fructuaria que resulte de aplicar la siguiente escala, según sea la edad del beneficiario:
Edad del beneficiario Facción de la cosa
Menos de 30 años 9/10
Menos de 40 años 8/10
Menos de 50 años 7/10
Menos de 60 años 5/10
Menos de 70 años 4/10
Más de 70 años 2/10