Art. 20. Las disposiciones de la presente ley no afectarán Ley 21420
Art. 2 N° 2
D.O. 04.02.2022
al seguro de invalidez y sobrevivencia señalado en el decreto ley N° 3.500, de 1980, a las cuotas mortuorias, ni a los desgravámenes hipotecarios establecidos en forma de seguro de vida.