Art. 32. De las modificaciones a que se refiere elLEY 19903
Art. 18 Nº 6)
D.O. 10.10.2003 artículo anterior se dejará constancia en la respectiva inscripción de la posesión efectiva.
Art. 18 Nº 6)
D.O. 10.10.2003 artículo anterior se dejará constancia en la respectiva inscripción de la posesión efectiva.
NOTA:
El artículo 23 de la LEY 19903, publicada el 10.10.2003, dispone que comenzará a regir seis meses después de su publicación.
El artículo 23 de la LEY 19903, publicada el 10.10.2003, dispone que comenzará a regir seis meses después de su publicación.