Art. 47. Cuando no se justificare la falta de bienes muebles en el inventario, o los inventariados no fueren proporcionados a la masa de bienes que se transmite, o no se hayan podido valorizar dichosLEY 19903
Art. 18 Nº 11)
D.O. 10.10.2003 bienes, para los efectos de esta ley se estimarán en un 20% del valor del inmueble que guarnecían, o a cuyo servicio o explotación estaban destinados, aun cuando el inmueble no fuere de propiedad del causante.
Art. 18 Nº 11)
D.O. 10.10.2003 bienes, para los efectos de esta ley se estimarán en un 20% del valor del inmueble que guarnecían, o a cuyo servicio o explotación estaban destinados, aun cuando el inmueble no fuere de propiedad del causante.
NOTA:
El artículo 23 de la LEY 19903, publicada el 10.10.2003, dispone que comenzará a regir seis meses después de su publicación.
El artículo 23 de la LEY 19903, publicada el 10.10.2003, dispone que comenzará a regir seis meses después de su publicación.