Art. 70. La inobservancia de lo que dispone el artículo 54 constituirá a los notarios Ley 21420
Art. 2 N° 4
D.O. 04.02.2022
y las compañías de seguros en codeudores solidarios del impuesto, sin perjuicio de una multa de un 10% a un 100% de una unidad tributaria anual.