Artículo 548-3. El nombre de las personas juríLey 20500
Art. 38 N° 3
D.O. 16.02.2011
dicas a que se refiere este Título deberá hacer referencia a su naturaleza, objeto o finalidad.

    El nombre no podrá coincidir o tener similitud susceptible de provocar confusión con ninguna otra persona jurídica u organización vigente, sea pública o privada, ni con personas naturales, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, o hubieren transcurrido veinte años desde su muerte.