Artículo 3°: El Ministro de Hacienda se encontrará facultado para enterar en la cuenta especial creada por el Decreto Ley 3.653 de 1981, los recursos disponibles de cada Fondo Específico que excedan del resultado de la multiplicación del porcentaje asignado a ese fondo por cuatrocientos millones de dólares de Estados Unidos de América, en cada oportunidad que ello ocurra, y hasta completar el integro establecido en el artículo 2° transitorio de la Ley, pero en lo correspondiente a cada Fondo Específico según el artículo 5º de la Ley.