Artículo 4°: El Servicio de Tesorerías informará a la Comisión Nacional de Energía, el primer día hábil de cada semana, de los saldos de cada Fondo Específico y los movimientos que se hubiesen efectuado, durante la semana anterior, por cada uno de ellos. Asimismo, le proporcionará de las declaraciones presentadas en la semana anterior, los antecedentes que la Comisión Nacional de Energía requiera, por cada Fondo Específico.