Artículo 7°: Los precios de paridad serán determinados semanalmente mediante decreto del Ministerio de Minería, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. Estos precios se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América por metro cúbico de producto.
El precio de paridad de cada producto será determinado sobre la base de su cotización promedio semanal observada en los mercados internacionales relevantes, considerando el valor FOB, los costos de transporte, seguros, derechos de aduana y otros gastos y costos de internación, cuando corresponda.
Los precios de paridad que se determinen regirán a partir del primer día de la semana siguiente a la de su fijación.