Artículo 14°: Los impuestos que se establecen por la Ley no constituirán base imponible del impuesto al valor agregado ni del impuesto contemplado en el artículo 6º de la Ley 18.502, en ninguna etapa de la importación, producción, refinación, distribución ni en la venta al consumidor. Los créditos fiscales serán deducibles de la base imponible en la primera venta o en la importación.