Artículo 19°: Las empresas navieras mercantes que efectúen transporte de pasajeros o carga, nacional o internacional, para los efectos de realizar directamente ese transporte, se someterán al mismo procedimiento establecido en los artículos anteriores respecto de los exportadores, por las compras de combustibles gravados o con el crédito establecido en la Ley, que realicen dentro del territorio nacional. El plazo para efectuar el reintegro del crédito será dentro de la semana siguiente a aquella en que hubiere efectuado la adquisición respectiva. La devolución del impuesto podrá solicitarla dentro del plazo fatal que expira al término de la semana siguiente a la que se efectúe la adquisición correspon-diente.