Artículo 21°: El Servicio de Impuestos Internos comunicará el monto del impuesto o crédito fiscal vigente, a los contribuyentes que sean sujetos del impuesto, beneficiarios del crédito fiscal, exportadores y empresas navieras mercantes que se encuentren inscritos en el registro que para ese solo efecto abrirá dicho Servicio.
    Igualmente efectuará dicha comunicación al Servicio de Aduanas y al Servicio de Tesorerías.