Artículo 23°: El precio de paridad y los precios de referencia se fijarán, y los impuestos y créditos específicos que correspondan se calcularán, por primera vez, dentro de la semana en que se publique la Ley. Estos valores regirán a partir del primer día de la semana siguiente.
Para todos los efectos establecidos en la Ley y el presente Reglamento se entenderá que el primer día de la semana es el día lunes de la semana respectiva.