MODIFICA DECRETO Nº 193, DE 1998, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DEL DECRETO LEY Nº 701, DE 1974, SOBRE FOMENTO FORESTAL

    Santiago, 29 de mayo de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 265.- Visto: lo dispuesto en el decreto ley Nº 701, de 1974 y sus modificaciones posteriores; en el DFL Nº 294, de 1960, orgánico del Ministerio de Agricultura; y en el Nº 8 del artículo 32º de la Constitución Política de la República, y
    Considerando: Que es necesario modificar el decreto supremo Nº 193, de 1998, del Ministerio de Agricultura, para suprimir determinadas exigencias que en la práctica han resultado innecesarias, e imprecisiones que dificultan su expedita aplicación,

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Modifícase el decreto Nº 193, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el reglamento general del decreto ley Nº 701, de 1974, sobre fomento forestal, en la siguiente forma:

    1.- Artículo 5º:
    A) Sustitúyese la letra d), por la siguiente:
    ''d) Dar cumplimiento a los requisitos para optar al pago de bonificaciones por las actividades de poda y raleo efectuadas por pequeños propietarios forestales, conforme a lo establecido en la letra e) del artículo 12º del decreto ley.''.

    B) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
    ''De igual forma se pronunciará respecto de solicitudes de plan de manejo que consideren terrenos susceptibles de ser forestados, aun cuando no se encuentren calificados como de aptitud preferentemente forestal y no se persiga el pago de bonificaciones.''
    2.- Artículo 9º:
    A) Suprímese la letra ''c)'' del apartado ''A.- Calificaciones de terrenos de aptitud preferentemente forestal'', pasando las letras d), e) y f), a signarse con las letras c), d) y e), respectivamente.
    B) Reemplázase la letra b) del apartado ''E.- Reconocimiento de suelos degradados de pequeños propietarios forestales o suelos clase IV de riego degradados'', por la siguiente:
    ''b) Certificado de avalúo con clasificación de capacidad de uso de suelos, cuando se trate de suelos de clase IV de riego;''
    C) Agrégase, el siguiente inciso segundo nuevo:
    ''No obstante lo dispuesto en las letras a) de los apartados A.-, B.-, C.-, D.-, E.- y F.-, la acreditación de la propiedad a través de la copia de inscripción de dominio del predio, con certificación de vigencia, se requerirá para las primeras presentaciones que efectúen los propietarios ante la Corporación. Para las segundas y siguientes presentaciones, bastará el certificado de vigencia o una declaración jurada del propietario firmada ante notario, para acreditar que no ha existido cambio en el dominio del respectivo predio.'' D) Los actuales incisos segundo, tercero, cuarto y quinto de este artículo, pasarán a ser incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente.
    E) Reemplázase el punto aparte del nuevo inciso tercero, por una coma ''(,)'', y agrégase la siguiente oración: ''y autorizará a los funcionarios de la Corporación el ingreso al predio para los efectos de verificar los antecedentes presentados y su fiscalización posterior.''

    3.- Artículo 20: Sustitúyese la letra e) por la siguiente:
    ''e) Medidas de protección que se adoptarán durante la ejecución de faenas para proteger el suelo, los cursos y masas de agua, la vegetación circundante, así como las medidas necesarias para la protección de la forestación y, cuando corresponda, señalar las medidas de mantención a las obras propuestas, en especial aquellas relacionadas con la recuperación de suelos, de estabilización de dunas, de construcción de caminos, además, especificar las medidas de preservación si ello fuere procedente.''.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.