Artículo 3º.- Para estos efectos deberán existir establecimientos especializados y, en los establecimientos de salud general, unidades o servicios de atención especializada de personas que padecen trastornos mentales, cuyo objetivo será prestar esta atención, en forma cerrada y/o ambulatoria, programada o de urgencia, mediante la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que correspondan.
    Los establecimientos públicos y privados de esta naturaleza que se establezcan para cumplir las funciones asistenciales antes descritas, deberán cumplir las exigencias específicas que respecto de cada tipo de ellos, disponga el ''Protocolo de acreditación de establecimientos y unidades que componen la red de servicios de salud mental y psiquiatría'', que deberá ser aprobado por resolución del Ministerio de Salud, dictada en uso de sus atribuciones legales técnico normativas.