Artículo 30.- El plan de tratamiento en aislamiento deberá ser llevado a cabo por el médico y el equipo tratante.
En el caso de que la observación continua en aislamiento deba durar más de 2 horas, será evaluado al cabo de ese lapso, por el médico tratante y por el director del establecimiento o quien lo subrogue, antes de ser prorrogado, para analizar sus resultados en el paciente.
Si la observación continua en aislamiento se prolonga por más de 8 horas consecutivas o más de 12 horas en forma intermitente, en un período de 48 horas, sin que se obtengan los resultados esperados, su prolongación deberá ser aprobada por el director del establecimiento, asesorado en la forma prevista en el artículo 19 y, en todo caso, no podrá extenderse por más allá de una suma total de 24 horas adicionales.