Artículo 31.- A todo paciente internado, voluntaria o no voluntariamente, en establecimientos de internación psiquiátrica les serán respetados los derechos que en el orden patrimonial y personal, se contemplan en este subtítulo y, por su parte, deberá cumplir con las obligaciones que a su respecto se señalan.
    El director del establecimiento velará por que al momento de su ingreso, cada paciente, o en el caso de encontrarse imposibilitado, su representante legal o la persona que actuará como su apoderado en la relación con el equipo tratante y el establecimiento que lo acoge, reciban información escrita acerca de los derechos y deberes que les corresponden mientras se encuentra internado.