Artículo 37.- Los pacientes internados en establecimientos psiquiátricos tienen derecho a que se respete su dignidad de personas, salvaguardándoles de toda forma de prejuicio o discriminación negativa.
Mientras dure su permanencia en el establecimiento, los pacientes podrán ejercer sus derechos ciudadanos si corresponde, acceder a una libertad de movimientos y comunicación con el exterior compatible con el tratamiento programado, sobre la base de recibir visitas, obtener asesorías de orden legal o económico y el apoyo espiritual que requieran de los ministros de los credos religiosos que profesen.