Artículo 48.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cualquier establecimiento que otorgue atención psiquiátrica, deberá cumplir con las condiciones generales de diseño, construcción y habilitación, que garanticen una adecuada iluminación diurna y nocturna, aireación o ventilación, aislamiento y calefacción, cuando corresponda, para asegurar la higiene y el bienestar de los pacientes y su seguridad frente a emergencias.
Además de lo expuesto, estarán sujetos a las exigencias básicas de higiene y seguridad establecidas para los lugares de trabajo, contenidas en la reglamentación aprobada por decreto supremo Nº 745, de 1992, de esta Secretaría de Estado.