Artículo 53.- El personal profesional, técnico y auxiliar del área de salud de estos establecimientos, deberá tener la capacitación y disposición adecuada para contribuir a la eficacia de los tratamientos dispuestos para los residentes, habida consideración a la condición de enfermos psiquiátricos de quienes se encuentran sometidos a un régimen de internación, debiendo, a lo menos, cumplir las funciones y obligaciones que se le asignen, las cuales deberán constar en un documento escrito de descripción de sus actividades.
La unidad de administración de los recursos humanos del establecimiento se encargará además, de la implementación de los mecanismos de capacitación periódica del personal que sea necesaria para mantener la más alta idoneidad posible.
El personal estará en conocimiento de los procedimientos disciplinarios establecidos, para hacer efectiva la responsabilidad que les correspondiera, en aquellos actos realizados con abuso o desmedro de los derechos de los pacientes.