Artículo 55.- La autorización para la instalación y funcionamiento de los establecimientos privados de internación psiquiátrica será otorgada previa acreditación y verificación de los requisitos generales que se establecen en el Título V precedente y de aquellos especiales que se dispongan en la resolución a que se refiere el artículo 3º.
    La solicitud correspondiente deberá presentarse a la Oficina de Registro y Control de Profesiones Médicas y Paramédicas del Servicio de Salud en cuyo territorio de competencia se encuentre situado el establecimiento. Esta oficina procederá, con la asesoría del Departamento de Programas de Salud del Ambiente, en lo que corresponde a las condiciones básicas exigibles para los lugares de trabajo y del Departamento de Programas de Salud de las Personas, con los profesionales especializados del Servicio que sean necesarios, en cuanto a la acreditación de las condiciones técnicas propias del área.
    La solicitud deberá ser suscrita por el profesional que ejercerá la dirección técnica del establecimiento y deberá acompañar los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos especiales exigidos, sin perjuicio de aportar los siguientes antecedentes generales:

a)  Ubicación y nombre del establecimiento.
b)  Individualización del representante legal y de quién asumirá la dirección técnica.
c)  Instrumentos que acrediten el dominio del inmueble o los derechos a utilizarlo.
d)  Programa de atención que se propone otorgar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47.
e)  Croquis o plano del edificio que indique la distribución funcional de las dependencias.
f)  Copias de los planos de las instalaciones de electricidad, de agua potable, gas y seguridad.