DECLARA FERIADO LEGAL EL DIA QUE INDICA

    Núm. 2.618.- Santiago, 20 de Abril de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976, y

    Considerando:

    1º.- Que la jornada de trabajo del día Lunes 30 de Abril de 1979 se va a ver, en general, entorpecida por las naturales consecuencias de su ubicación entre dos días festivos.
    2º.- Que resulta conveniente, tanto para los intereses de los trabajadores, como de las empresas, decretar feriado para el citado día, compensándose en debida forma el tiempo no trabajado por tal causa.
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo 1º.- Declárase feriado legal el día 30 de Abril de 1979.

    Artículo 2º.- Amplíase la jornada de trabajo, de los trabajadores en general, de los días 2, 3, 4, 7 y 8 de Mayo de 1979 en un quinto de la respectiva jornada diaria, ampliación que se hará efectiva inmediatamente después de la jornada ordinaria de trabajo de cada uno de los días indicados.
    Esta ampliación de jornada sólo tendrá por objeto la recuperación del tiempo no trabajado correspondiente al feriado dispuesto por el artículo 1º del presente decreto ley y no constituirá trabajo extraordinario para ningún efecto legal.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Enrique Montero Marx, Coronel de Aviación (J), Subsecretario del Interior.