DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA SECTOR QUE INDICA DEL CERRO EL ROBLE, UBICADO EN LA COMUNA DE TIL-TIL, PROVINCIA DE CHACABUCO, REGION METROPOLITANA

    Núm. 229 exento.- Santiago, 27 de junio de 2000. Considerando:
    Que, el Cerro El Roble es una de las cumbres más elevadas de la Cordillera de la Costa de las provincias centrales, tiene 2.222 metros de elevación y su cúspide sirve de vértice común a las líneas que limitan las provincias de Chacabuco, Limache y Quillota;
    Que, en el Cerro El Roble se encuentra la roblería más boreal de Chile, del tipo relicto, es decir, establecida hace miles de años en condiciones climáticas diferentes, de la especie conocida como Roble Blanco o Roble de San-tiago;
    Que, la mayor parte de las especies arbóreas y arbustivas del sector son típicas y endémicas de la zona central mediterránea, encontrándose las siguientes unidades de vegetación: bosque higrófilo, bosque caducifolio, matorral andino, matorral espinoso xerófito y bosque esclerófilo;
    Que, en cuanto a la fauna, en el área protegida se pueden encontrar hasta 22 especies de mamíferos, a lo menos 12 especies de reptiles y 75 especies de aves diferentes;
    Que, el Cerro El Roble está citado como sitio prioritario a proteger por el ''Libro Rojo de los sitios prioritarios para la conservación de la diversidad biológica en Chile'', editado por el Ministerio de Agricultura, en 1996;
    Que, el área protegida y la zona en general, es de gran belleza escénica y científicamente tiene gran valor, ya que en ella existen formaciones vegetales y fauna exclusiva del lugar, gracias a lo particular del relieve y clima que presenta, por lo que es necesario preservar y difundir este patrimonio natural que identifica a la comunidad de Caleu, otorgando el genuino valor que merecen aquellos lugares que son testimonio real de nuestro pasado regional, todo lo que debe ser transmitido a las nuevas generaciones; y,
    Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 17.288 de 1970; decreto supremo de Interior Nº 654 de 1994; acuerdo de sesión de 5 de enero de 2000 del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. Nº 3.027 de Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales, de 07.05.2000; Ord. Nº 2.500/58 de don Sergio Galilea Ocon, Intendente de la Región Metropolitana, de 28.04.2000; Ord. Nº 42 de don Patricio Vallespín L., Director de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, de 05.01.2000; solicitud del abogado don Carlos Molina Vallejo, de 27.12.1999; resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:

    Artículo único: Declárase Santuario de la Naturaleza sector que indica a continuación del Cerro El Roble, ubicado en la comuna de Til-Til, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana.

    La superficie protegida comprende aproximadamente 996,1 hectáreas y se encuentra delimitada por el polígono A, B, C, D, E, F, A, demarcado en el plano adjunto y que forma parte del presente decreto.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud., José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.