CONCEDE, POR GRACIA, A DON ALBERTO TRIVIÑO GONZALEZ EL DERECHO DE IMPETRAR LOS BENEFICIOS DE LA LEY QUE INDICA
    Santiago, 2 de Mayo de 1979.- Hoy se acordó lo que sigue:

    Núm. 2.651.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y

    Considerando: El informe favorable de la Comisión Especial de Beneficios por Gracia, creada por decreto supremo de Interior Nº 1.702, de 27 de Noviembre de 1973.
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Alberto Triviño González, el derecho a acogerse a los beneficios señalados en el artículo 36 de la ley Nº 11.595, de 1954.
    Facúltase a la Contraloría General de la República para extender una cédula de retiro, la que comprenderá los beneficios que le habría correspondido de no mediar la resolución que lo eliminó del Ejército de Chile.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Coronel de Aviación (J), Subsecretario del Interior.