MODIFICA DECRETO Nº334, DE 1992

    Núm. 280.- Santiago, 2 de junio de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Reglamento para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de Pesca contenido en el DS Nº334 de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº10.336.

    Considerando:

    Que el Reglamento para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de Pesca, contenido en el DS Nº334 de 1992, citado en Visto, establece que las nominaciones de los consejeros representantes de las organizaciones gremiales de los sectores empresarial y laboral deberán efectuarse a lo menos 30 días antes del término del mandato de los consejeros en ejercicio.
    Que el plazo reglamentario es insuficiente para oficializar las nominaciones de los consejeros designados por las organizaciones antes señaladas, por lo que es necesario ampliarlo a 60 días,

    D e c r e t o:



    Artículo 1º.- Modifícase el DS Nº334 de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido que a continuación se indica:

a)  En el artículo 4 inciso 3º, reemplázase la expresión ''30 días'' por ''60 días''.
b)  En el artículo 5 inciso 2º, sustitúyase la frase ''30 días'' por ''60 días''.

    Artículo 2º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º de la ley Nº10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.