DETERMINA PONDERADORES A QUE SE REFIERE EL ART. 2º Nº1 LETRA B) INCISO 4º DE LA LEY Nº19.681, SOBRE FONDO DE ESTABILIZACION DE PRECIOS DEL PETROLEO

    Santiago, 20 de julio de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 217.- Visto: La ley Nº19.030 que creó el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, modificado por la ley Nº19.681; el decreto supremo Nº211 de 19 de julio de 2000 sobre reglamento, de las leyes 19.030 y 19.681; el oficio Nº654/2000 de la Comisión Nacional de Energía que recomienda las ponderaciones a ser utilizadas para las variables de precios establecidas en las leyes citadas;

    Considerando: Que el artículo 2º, Nº1 letra b), inciso 4º de la ley 19.681 estableció que por decreto del Ministerio de Minería, suscrito además por el Sr. Ministro de Hacienda se establecerán las ponderaciones para asignar a los precios históricos, de corto plazo y largo plazo para la determinación de los precios de referencia intermedio para todos los combustibles derivados del petróleo,

    D e c r e t o:

    1.- Fíjase la siguiente ponderación para los precios históricos, de corto plazo y de largo plazo, para la determinación de los Precios de Referencia Intermedio, que será igual para todos los combustibles derivados del petróleo:


PRI = 40% x Precio Histórico + 25% x Precio Corto Plazo + 35% x Precio Largo Plazo


    2.- Las denominaciones ''Precio de Referencia Intermedio'', ''Precio Histórico'', ''Precio Corto Plazo'' y ''Precio Largo Plazo'', mencionadas en la ponderación anteriormente determinada, se entenderán en los términos en que han sido definidas en el artículo 2º de la ley Nº19.681.



NOTA
      El artículo Segundo del Decreto 44, Energía, publicado el 24.05.2011 modifica la presente norma en el sentido de dejar sin efecto la ponderación de los precios histórico, de corto plazo y de largo plazo, dispuesta por este numeral.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Minería.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfonso Laso Barros, Jefe División Jurídica Ministerio de Minería.