MODIFICA DECRETO Nº 11, DE 1999
Núm. 109.- Santiago, 4 de mayo de 2000.- Vistos: La ley Nº19.542 de 19 de diciembre de 1997, que moderniza el Sector Portuario Estatal, en particular en sus artículos 3º, 6º y 7º transitorios; el acuerdo adoptado por el Directorio de la Empresa Portuaria de Chile en la Sesión Ordinaria Vigésima Segunda celebrada el 9 de diciembre de 1998; el decreto exento Nº504 de 30 de diciembre de 1998 del Ministerio de Hacienda; el DS Nº11, de 22 de enero de 1999 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que complementa valor patrimonial de la Empresa Portuaria Valparaíso y lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política del Estado,
D e c r e t o:
Artículo único.- Sustitúyase el artículo 3º del decreto supremo Nº11 de 22 de enero de 1999, por el siguiente:
''Artículo 3º.- Los bienes y sus respectivos valores libros a que se refiere el artículo 1º precedente, se clasificarán contablemente en las correspondientes cuentas del Activo Fijo Físico de la Empresa Portuaria Valparaíso.
El aporte que se señala en el artículo 2º precedente, se clasificará contablemente en las cuentas de Otros Ingresos de la Empresa Portuaria Valparaíso.''
Tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Ha-cienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.