AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACION Y FALLO DE LAS RECLAMACIONES QUE SE INTERPONGAN EN CONTRA DE LA RESOLUCION DEL DIRECTOR REGIONAL METROPOLITANO DEL SERVICIO ELECTORAL QUE ACEPTA O RECHAZA LAS CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE CONCEJAL
En Santiago, a trece de julio del año dos mil, siendo las 13:00 horas, se reunió extraordinariamente este Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, con la asistencia de su Presidente Titular, don Hugo Dolmestch Urra, y de los señores abogados miembros titulares, don Fernando Román Díaz y don Franklin Geldres Aguilar, actuando como ministro de fe la Secretaria Relatora doña Patricia Muñoz Briceño.
Teniendo en consideración que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde a los Tribunales Electorales Regionales conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza las candidaturas al cargo de concejal declaradas con motivo de los próximos comicios municipales; atendida, además, la necesidad de reglamentar la tramitación y fallo de dichas reclamaciones, y en ejercicio de las atribuciones que entregan los artículos 10 y 34 de la ley Nº 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado:
1. Las reclamaciones deberán interponerse ante este
Tribunal Electoral Metropolitano por el presidente de la
directiva central del partido político o por el
candidato independiente, o sus mandatarios habilitados,
dentro del plazo de cinco días corridos, contado desde
la fecha de publicación de la resolución del Director
Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza la
candidatura a concejal.
2. El escrito de reclamación deberá ser fundado y
contener peticiones concretas, debiendo acompañarse a él
todos los medios probatorios que le sirvan de
fundamento. Además, cuando proceda, deberá acreditarse
la personería del compareciente.
3. Si la reclamación no cumpliere cualquiera de
los requisitos señalados en las normas precedentes, se
la declarará inadmisible sin más trámite.
4. Admitido a tramitación el reclamo, se fallará
en cuenta, salvo que el Tribunal decida oír alegatos de
las partes, en cuyo caso ordenará traer los autos en
relación y fijará el tiempo de duración de éstos, el que
no podrá exceder de quince minutos por cada parte.
5. La vista de la causa se anunciará por el
Secretario-Relator en una tabla que se colocará en un
lugar visible de la secretaría del Tribunal, a lo menos
el día anterior a la vista. La suspensión no procederá
por motivo alguno.
6 El Tribunal podrá decretar las medidas paraAA S/N, TRIB. ELEC.
D.O. 07.08.2000
D.O. 07.08.2000
mejor resolver que estime necesarias.
7. Las resoluciones de mero trámite que dicte el
Tribunal se notificarán por el estado diario y no
procederá recurso alguno en su contra.
8. Toda cuestión accesoria que se suscite en el
curso de la reclamación, cualquiera sea su naturaleza,
se resolverá de plano en la sentencia definitiva.
9. La reclamación se fallará dentro del plazo de
cinco días corridos, contado desde que se haya deducido,
sea que el Tribunal conozca de ella en cuenta o previa
vista de la causa. La sentencia se notificará a las
partes por el estado diario y por la vía más rápida, al
Director Regional Metropolitano del Servicio Electoral,
tan pronto como se pronuncie.
10. En contra de la sentencia definitiva, sólo
procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal
Calificador de Elecciones, en el plazo y forma a que se
refiere el Auto Acordado de dicho Tribunal sobre
Tramitación y Fallo de los Recursos de Apelación contra
Sentencias de los Tribunales Electorales Regionales con
motivo de las Declaraciones de Candidaturas a Concejales
de fecha 21 de junio del 2000. El Tribunal a quo,
examinará la admisibilidad del recurso y, si procediere,
lo concederá y elevará los autos de inmediato al
Tribunal Calificador de Elecciones para su conocimiento
y resolución.
Comuníquese este Auto Acordado al Tribunal Calificador de Elecciones, al Director del Servicio Electoral y al Director Regional Metropolitano del Servicio Electoral. Publíquese en el Diario Oficial.- Hugo Dolmestch Urra, Presidente Titular.- Fernando Román Díaz.- Franklin Geldres Aguilar.- Secretaria Relatora.