AUTORIZACIONES AL SERVICIO DE TESORERIAS EN RELACION AL PRESUPUESTO DEL AÑO 1992
    Núm. 1242.- Santiago, 13 de Diciembre de 1991.- Vistos: el artículo 23 del decreto ley N° 1.263, de 1975, el artículo 89 de la Constitución Política de la República de Chile y el artículo 19 de la ley N° 19.103.
    Decreto:

    APORTE FISCAL DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO AÑO 1992:
    1. Autorízase al Servicio de Tesorerías para poner a disposición de los correspondientes organismos del sector público, por cuotas periódicas, que determinen los Programas de Caja, los Fondos aprobados como Aporte Fiscal-Libre en el Programa 05 del Capítulo 01 de la Partida 50 del Tesoro Público.
    2. Autorízase al Servicio de Tesorerías para efectuar pagos directos o entregar montos globales con cargo a los fondos que consultan los programas 02, 03 y 04 del Capítulo 01 de la Partida 50 del Tesoro Público. En ambos casos, sujetos a Programas de Caja.
    3. Establécese que las autorizaciones precedentes rigen a contar del 1° de enero de 1992.
    4. Determínase que en ningún caso los Programas de Caja podrán ser excedidos sin la autorización expresa de la Dirección de Presupuestos.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.- Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda a Ud., Jorge Rodríguez Grossi, Subsecretario de Hacienda.