Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Rubén Contreras Fuentealba, para todos los efectos legales, el tiempo servido entre el 16 de Mayo de 1971 al 11 de Septiembre de 1973.
Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.