REBAJA MONTO DE IMPUESTO QUE SEÑALA

    Núm. 2.543.- Santiago, 8 de Febrero de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976.
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- Rebájase el monto del impuesto fiscal de patentes de vehículos motorizados que debe pagarse por el año 1979, de conformidad al decreto ley Nº 293, de 1974, y sus modificaciones, en hasta una suma equivalente a la que por tal concepto debería cancelar un vehículo de valor de $ 100.000.- de modo que aquellos vehículos que deban solucionar un impuesto fiscal inferior al monto de esa rebaja no estarán afectos a dicho impuesto. Aquellos, que por este concepto deban cancelar una suma superior pagarán sólo la diferencia, que exceda a dicho monto.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- ARTURO TRONCOSO DAROCH, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- MARIO MAC KAY JARAQUEMADA, General Director de Carabineros subrogante.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío, Ministro de Hacienda subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío, Subsecretario de Hacienda.