Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don José Arnulfo Perales Rodríguez, para todos los efectos legales, el tiempo servido entre el 11 de Septiembre de 1963 y el 31 de Diciembre de 1973.
Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional procederá a recibirlas.
NOTA:
El Art. único del D.L. 2863, Interior, publicado el 27.09.1979, rectificó la presente norma en el sentido de que el nombre del beneficiario es Jorge Arnulfo Perales Rodríguez y no José Arnulfo Perales Rodríguez como se indica.
El Art. único del D.L. 2863, Interior, publicado el 27.09.1979, rectificó la presente norma en el sentido de que el nombre del beneficiario es Jorge Arnulfo Perales Rodríguez y no José Arnulfo Perales Rodríguez como se indica.