MODIFICA DECRETO Nº 167 EXENTO, DE 2000

    Núm. 278 exento.- Santiago, 25 de julio de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº167; Nº177, Nº222, Nº244 y Nº266, todos de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº654 y Nº2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº520 de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones.

    D e c r e t o:


    Artículo único.- Modifícase el artículo 1º Nº1) letra b) del decreto exento Nº167 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que el período de extracción de la cuota de captura de Merluza del sur Merluccius australis establecida para el mes de julio en el área de pesca comprendida entre el límite norte de la XI Región y el paralelo 47° L.S. se prorrogará entre el 27 y el 30 del presente mes y que la cuota de captura correspondiente a dicho período se incrementará en 51 toneladas.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.