AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACION Y FALLO DE LAS RECLAMACIONES RELATIVAS A LAS DECLARACIONES DE CANDIDATURAS A CARGOS DE CONCEJALES EN LA VIII REGION DEL BIO-BIO
En Concepción, a tres de julio de dos mil, a las 19:00 horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Electoral Regional de la VIII Región del Bío-Bío, integrado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción don Enrique Silva Segura, Presidente suplente, don Julio Salas Vivaldi y don Alvaro Troncoso Larronde, Abogados, miembros titulares, actuando como Ministro de Fe don Sergio Carrasco Delgado, Secretario-Relator y,
Considerando:
Lo dispuesto en el artículo 85 de la Constitución Política de la República; en los artículos 114 y 115 del texto refundido, publicado en el Diario Oficial, de fecha 11 de enero de 2000, de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y lo dispuesto en el artículo 34 en relación con el Nº 4 del artículo 10 de la ley Nº 18.593, acordó sustituir el texto del Auto Acordado, de fecha 2 de agosto de 1996, que contiene las normas de procedimiento a que estará sometida la tramitación y fallo de las reclamaciones relativas a las Declaraciones de Candidaturas a los cargos de Concejales Municipales, por el siguiente:
Artículo 1º.- Las reclamaciones deberán interponerse ante el Tribunal Electoral Regional por el presidente de la directiva central del partido político o por el candidato independiente, o sus mandatarios habilitados, dentro de los cinco días corridos, contados desde la fecha de publicación de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza la candidatura a Concejal.
Artículo 2º.- El escrito de reclamación deberá contenerse en una sola presentación, ser someramente fundado, contener las peticiones concretas y acompañarse todos los medios probatorios que le sirvan de respaldo. Además, en el caso de los partidos políticos, deberán acreditar la personería del presidente de la directiva central.
Artículo 3º.- Si la parte agraviada o su representante no hubiere dado cumplimiento a cualquiera de los presupuestos contenidos en las normas precedentes, se declarará, sin más trámite, de oficio o a petición de parte, la inadmisibilidad de la reclamación.
Artículo 4º.- La reclamación se fallará en cuenta, salvo que cualquiera de las partes solicite alegatos y el Tribunal estime indispensable traer los autos en relación, en cuyo caso se oirán los alegatos de los abogados por un tiempo que no podrá exceder de quince minutos por cada parte.
Artículo 5º.- La vista de la causa, cuya suspensión no procederá por motivo alguno, se anunciará por el Secretario-Relator en una tabla que se colocará en un lugar visible de la Secretaría del Tribunal, a lo menos el día anterior a la vista de la causa.
Artículo 6º.- Toda cuestión accesoria que se suscitare en el curso de la reclamación, cualquiera sea su naturaleza, se resolverá de plano en la sentencia definitiva.
Artículo 7º.- La reclamación se fallará en el plazo máximo de cinco días corridos, contados desde que se haya deducido, sea que el Tribunal conozca de ella en cuenta o previa vista de la causa.
Artículo 8º.- La sentencia se notificará por el estado diario y se comunicará, por la vía más rápida, al Director Regional del Servicio Electoral, una vez que se encuentre ejecutoriada.
Artículo 9º.- En contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en el plazo y forma a que se refiere el Auto Acordado de dicho Tribunal sobre Recurso de Apelación contra la Sentencia de los Tribunales Electorales Regionales con motivo de las Declaraciones de Candidaturas a Concejales. El Tribunal a quo examinará la admisibilidad del recurso y, si procediere, lo concederá y elevará de inmediato para su conocimiento y resolución.
Artículo 10º.- El Tribunal Electoral comunicará al Tribunal Calificador de Elecciones, vía fax, la circunstancia de haberse interpuesto recurso de apelación, individualizando a las partes, candidato o candidatos agraviados o impugnados, y singularizando la causal o causales de impugnación o rechazo y, la fecha del recurso.
Artículo 11º.- El Tribunal elevará el recurso de apelación al Tribunal Calificador de Elecciones, con todos sus cuadernos y piezas.
El envío se hará de inmediato y se utilizará la vía de transporte más segura, expedita y rápida que se determine en coordinación con dicho Tribunal y se comunicará, por fax, el hecho y demás circunstancias del envío.
Comuníquese este Auto Acordado al Tribunal Calificador de Elecciones, al Director del Servicio Electoral y al Director Regional del Servicio Electoral. Publíquese en el Diario Oficial y en el diario ''El Sur'' de Concepción.
Firmado: Enrique Silva Segura, Presidente Suplente, Julio Salas Vivaldi y Alvaro Troncoso Larronde, Abogados, miembros titulares, Sergio Carrasco Delgado, Secretario-Relator.
Certifico: Que la precedente es copia fiel del original del Auto Acordado dictado por el Tribunal Electoral Regional de la VIII Región del Bío-Bío, con fecha 3 de julio de 2000.
Concepción, veinte de julio de dos mil.- Sergio Carrasco Delgado, Secretario-Relator.