Artículo 9º.- En contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en el plazo y forma a que se refiere el Auto Acordado de dicho Tribunal sobre Recurso de Apelación contra la Sentencia de los Tribunales Electorales Regionales con motivo de las Declaraciones de Candidaturas a Concejales. El Tribunal a quo examinará la admisibilidad del recurso y, si procediere, lo concederá y elevará de inmediato para su conocimiento y resolución.