Artículo 10º.- El Tribunal Electoral comunicará al Tribunal Calificador de Elecciones, vía fax, la circunstancia de haberse interpuesto recurso de apelación, individualizando a las partes, candidato o candidatos agraviados o impugnados, y singularizando la causal o causales de impugnación o rechazo y, la fecha del recurso.