AUTO ACORDADO SOBRE CITACION PROCESO DE RECLAMACIONES, FORMACION DE ESCRUTINIO GENERAL, CALIFICACION Y PROCLAMACION DE CANDIDATOS ELECTOS CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE  LA VIII REGION DEL BIO-BIO
    En Concepción, a siete de julio de dos mil, a las 19:00 horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Electoral Regional de la VIII Región del Bío-Bío, integrado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción don Enrique Silva Segura, Presidente Suplente, don Julio Salas Vivaldi y don Alvaro Troncoso Larronde, Abogados, miembros titulares, actuando como Ministro de Fe don Sergio Carrasco Delgado, Secretario-Relator y,

    Considerando:

    Lo dispuesto en el capítulo VIII de la Constitución Política de la República, de la ''Justicia Electoral''; las normas contenidas en el título V de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en los títulos IV y V de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; las facultades conferidas por el artículo 34 de la ley Nº 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales y, teniendo presente la brevedad de los plazos entregados a la Justicia Electoral para cumplir con el mandato constitucional, se hace necesario adoptar las medidas indispensables para tramitar y dictar oportunamente las sentencias en las reclamaciones electorales, formar el escrutinio general y proclamar a los candidatos que resulten definitivamente electos con motivo de las elecciones municipales, se acordó sustituir el texto del Auto Acordado, de fecha 17 de junio de 1992, que contiene las normas de procedimiento a que estarán sometidos los trámites relativos a las reclamaciones electorales, formación de escrutinio y proclamación de candidatos en elecciones municipales por el siguiente:
I.- De la citación del Tribunal.-
    Artículo 1º.- La citación del Tribunal será a las 10:00 horas del tercer día siguiente a la elección, a fin de preparar el conocimiento de la calificación y del escrutinio general.
    Inmediatamente, a medida que vayan llegando, resolverá las reclamaciones y efectuará las rectificaciones a que hubiere lugar.
    Reunido el Tribunal en la fecha correspondiente sesionará diariamente hasta cumplir integralmente su cometido.
II.- De las reclamaciones.-
    Artículo 2º.- Las reclamaciones se interpondránAA S/N,
TRIB. ELEC. REG.
Nº1
D.O. 20.10.2000
directamente ante este Tribunal Electoral, dentro de los seis días siguientes a la fecha de la respectiva elección, acompañándose en el mismo acto los antecedentes en que se funde.
    Artículo 3º.- El escrito de reclamación deberá ser fundado, contener peticiones concretas, acompañar todos los medios probatorios que le sirvan de fundamento e individualizar con precisión a las personas que deberán prestar las informaciones.
    Artículo 4º.- El reclamante deberá exponer, en una sola presentación, todos los vicios que afectaren al acto eleccionario en la respectiva comuna. El Tribunal Electoral, de oficio, podrá ordenar la acumulación de causas.
    Artículo 5º.- Dentro del plazo de dos días, contadoAA S/N,
TRIB. ELEC. REG.
Nº2
D.O. 20.10.2000
desde el respectivo reclamo, se rendirán ante el Tribunal las informaciones y contrainformaciones que se produzcan.

    Artículo 6º.- El Tribunal Electoral pondrá enAA S/N
TRIB. ELEC. REG.
Nº3
D.O. 20.10.2000
conocimiento del Juez del Crimen competente, aquellos hechos o circunstancias fundantes de la reclamación, que a su juicio revistieren las características de delito.

    Artículo 7º.- El Tribuna podrá, de oficio o a petición de parte, declarar inadmisible sin más trámite, las reclamaciones que no cumplieren con alguno de los presupuestos contenidos en los numerales 2º, 3º y 4º precedentes.
    Artículo 8º.- Admitida a tramitación la reclamación se conocerá en cuenta, salvo que cualquiera de las partes solicite alegatos y el Tribunal estime indispensable traer los autos en relación, en cuyo caso se oirá a los abogados por un tiempo que no podrá exceder de quince minutos por cada parte.
    Artículo 9º.- Las reclamaciones que hayan de fallarse previa vista de la causa se anunciarán en una tabla que se colocará en un lugar visible de la Secretaría del Tribunal, a lo menos el día anterior a la respectiva vista.
    La vista de las causas se hará por el orden establecido en la tabla y no se suspenderá por motivo alguno.
    Artículo 10º.- Toda cuestión accesoria que se suscitare en el curso de la reclamación, cualquiera sea su naturaleza, se resolverá de plano en la sentencia definitiva.
    Artículo 11º.- El Tribunal, en la apreciación de los hechos, procederá como jurado y sentenciará con arreglo a derecho. Atendida la necesidad de reducir los plazos establecidos para las actuaciones de la Justicia Electoral, y dar cumplimiento al cometido constitucional, la sentencia deberá dictarse en elAA S/N
TRIB. ELEC. REG.
Nº4
D.O. 20.10.2000
plazo máximo de quince días contados desde la fecha de la elección.
    Artículo 12º.- Las resoluciones que se dicten, así como también la sentencia que resuelva la reclamación, se notificarán mediante su inclusión en el estado diario que confeccionará el Secretario-Relator, dejándose debida constancia en el expediente.
    Artículo 13º.- En contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el que deberáAA S/N
TRIB. ELEC. REG.
Nº5
D.O. 20.10.2000
deducirse dentro del plazo de tercero día, contado desde la notificación practicada por el estado diario, y será someramente fundado. El Tribunal a quo, examinará la admisibilidad del recurso y, si procediera, lo concederá y elevará, de inmediato, para su conocimiento y resolución.
    Artículo 14º.- El Tribunal enviará las causas en las que se haya deducido recurso de apelación al Tribunal Calificador de Elecciones, en forma inmediata y se utilizará la vía más segura y expedita que se determine en coordinación con dicho Tribunal y se comunicará, por fax, el hecho y demás detalles del envío.
III.-Del escrutinio y calificación de las elecciones.-
    Artículo 15º.- Ejecutoriadas las sentencias recaídas en todas las reclamaciones deducidas, hecho que deberá ser certificado por el Secretario-Relator, el Tribunal procederá a la formación del escrutinio.
    Artículo 16º.- El escrutinio se practicará en conformidad a las reglas establecidas en el artículo 103 de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y de su resultado se dejará constancia en un acta.
    En el evento de ser necesario escrutinio público, de acuerdo al Nº 5 de la disposición legal ya citada, el Tribunal señalará el día de la realización de esta diligencia, la que se anunciará al menos la víspera mediante un aviso fijado en un lugar visible de la Secretaría.
    Igual procedimiento se observará en el caso de los sorteos a que se refieren los números 4º y 5º del artículo 121 de la ley Nº 18.695.
    Artículo 17º.- Si el Tribunal estableciere la existencia de vicios que hagan necesaria la repetición del acto eleccionario en una o más mesas receptoras de sufragios de su jurisdicción, dictará la resolución correspondiente, la que, ejecutoriada, se comunicará al Presidente de la República para los efectos de la respectiva convocatoria.
IV.- De la proclamación.-
    Artículo 18º.- Concluido el escrutinio general, el Tribunal procederá a la proclamación, en un solo acto o por comuna, de los candidatos que hubieren resultado definitivamente electos.
    Artículo 19º.- El Acta de Proclamación se notificará mediante su inserción en el estado diario que confeccionará el Secretario-Relator y que colocará en un lugar visible de la Secretaría el mismo día de su dictación.
    Artículo 20º.- Dentro de los dos días siguientes de ejecutoriado el fallo, se enviará una copia autorizada de lo pertinente y el Acta Complementaria de Proclamación al Intendente Regional y, en lo que se refiera a las respectivas comunas, a los Secretarios Municipales de cada una de las Municipalidades de la provincia.
    Igual comunicación hará a cada uno de los candidatos electos.
    Del mismo modo se enviará una copia completa de la sentencia y Acta Complementaria de Proclamación al Ministro del Interior y al Director del Servicio Electoral.
    Otra copia completa del fallo y de su acta complementaria se enviará al Tribunal Calificador de Elecciones.
    Artículo 21º.- ELIMINADOAA S/N
TRIB. ELEC. REG.
Nº6
D.O. 20.10.2000

    Comuníquese a la Corte Suprema, Tribunal Calificador de Elecciones, Cortes de Apelaciones de la Región, Jueces del Crimen de la jurisdicción, al Director del Servicio Electoral y al Director Regional del Servicio Electoral.
    Publíquese en el Diario Oficial y en el diario ''El Sur'' de Concepción.
    Firmado: Enrique Silva Segura, Presidente Suplente, Julio Salas Vivaldi y Alvaro Troncoso Larronde, Abogados, miembros titulares, Sergio Carrasco Delgado, Secretario-Relator.
    Certifico: Que la precedente es copia fiel del original del Auto Acordado dictado por el Tribunal Electoral Regional de la VIII Región del Bío-Bío con fecha 7 de julio de 2000.

    Concepción, veinte de julio de dos mil.- Sergio Carrasco Delgado, Secretario-Relator.