Artículo 11º.- El Tribunal, en la apreciación de los hechos, procederá como jurado y sentenciará con arreglo a derecho. Atendida la necesidad de reducir los plazos establecidos para las actuaciones de la Justicia Electoral, y dar cumplimiento al cometido constitucional, la sentencia deberá dictarse en elAA S/N
TRIB. ELEC. REG.
Nº4
D.O. 20.10.2000
plazo máximo de quince días contados desde la fecha de la elección.