RENUEVA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO N° 1009 DE 1978, Y SUS MODIFICACIONES
    Núm. 1.248.- Santiago, 7 de Diciembre de 1992.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el Decreto Ley N° 1.263, de 1975, y el Decreto ley N° 2.349 de 1978,
    Decreto:

    Artículo Unico: A Contar del 24 de diciembre de 1992 se entenderán renovadas por un año las disposiciones del Decreto de Hacienda N° 1.009, de 1978 y sus modificaciones, cuya última prórroga desde el 24 de diciembre de 1991, fue establecida mediante Decreto Supremo de Hacienda N° 966 de 21 de octubre de 1991.
    No obstante, las entidades que mediante el decreto de Hacienda N° 1.009, de 1978, y sus modificaciones, se encuentran autorizadas para pactar las estipulaciones de los artículos 1° y 2° del D.L. N° 2.349, de 1978, no podrán pactar o convenir dichas estipulaciones respecto de los bienes ni actos, contratos y casos a que se refieren los artículos 6 y 7 del D.L. N° 2.349, de 1978 citado.
    Asimismo, no se podrán pactar estipulaciones que restrinjan la administración y disposición de bienes o distribución de utilidades de los organismos, instituciones y empresas a que se refiere el decreto N° 1.009, de 1978, sin previa autorización del Ministerio de Hacienda.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Jorge Rodríguez Grossi, Subsecretario de Hacienda.