MODIFICA DECRETO Nº 594 DE 1999
Núm. 556.- Santiago, 21 de julio de 2000.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2°, 9 letra c) y en el Libro Tercero, Título III, en especial en el artículo 82 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 65 y 68 de la ley Nº 16.744; en los artículos 1°, 4° letra b) y 6° del decreto ley Nº 2.763 de 1979; en los decretos supremos Nº 18 y Nº 173 de 1982; Nº 48 y Nº 133 de 1984 y Nº 3 de 1985, todos del Ministerio de Salud, y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 24 y 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, y
Considerando: La necesidad de conceder un plazo mayor a las empresas para que les permita realizar los acondicionamientos que necesitan llevar a cabo para dar cumplimiento a las nuevas exigencias que impone a esas entidades el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo,
D e c r e t o:
Modifícase el artículo 119 del decreto supremo Nº 594 de 1999, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, sustituyendo la expresión ''90 días'', que allí aparece, por ''365 días''.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., María Soledad Barría Iroume, Subsecretario de Salud (S).