Ministerio de Defensa Nacional SUBSECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DE GUERRA APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY N.o 8,059, QUE CREO LA "DEFENSA CIVIL DE CHILE" (Publicado en el "Diario Oficial" N° 20.879, de 17 de octubre de 1947).
    Núm. 1,250.- Santiago, 4 de Julio de 1947.- Vistos estos antecedentes,
    Decreto:
    Apruébase el siguiente Reglamento para la Ejecución de la Ley 8,059, sobre Defensa Civil de Chile:
    A.- Estructura y fines 
    Artículo 1.o La DC. De Ch. es una Corporación de derecho público que tiene a su cargo la misión de prevenir, evitar, reducir y reparar los efectos de cualquiera catástrofe, sea que provenga de conflictos armados o de fenómenos sísmicos, incendios, inundaciones, ruinas, epidemias u otros siniestros y calamidades públicas.
    Art. 2.o 1. La Defensa Civil de Chile efectúa su acción por intermedio de las autoridades administrativas, militares o las que al efecto designare el Gobierno.
    2. La tarea preparatoria de dichas acciones se realizará por los Comités Locales, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.
    Art. 3.o 1. El Jefe Superior de la DC. de Ch. es el Ministro de Defensa Nacional.
    2. El Ministro de Defensa Nacional será asesorado por el Consejo Nacional de Defensa Civil.
    3. El Ministro de Defensa Nacional podrá delegar en el Director General todas o parte de las atribuciones que le confiere el presente Reglamento.
    Art. 4.o 1. En tiempos normales integran la DC. de Ch. todas aquellas personas naturales o jurídicas que los Comités Locales inscriban en sus registros.
    2. La cooperación que la DC. de Ch. pueda obtener de las personas, servicios o instituciones que desempeñan funciones públicas será solicitada al Supremo Gobierno por el Ministro de Defensa Nacional, previo acuerdo del Consejo.
    Art. 5.o Para cumplir sus fines la DC. de Ch. desarrollará acción en las siguientes materias:
    1. Enrolamiento de voluntarios en los registros de los Comités Locales.
    2. Mantención de registros de profesionales médicos, dentistas, ingenieros sanitarios, farmacéuticos, matronas, enfermeras, enfermeros, practicantes, visitadoras, asistentes sociales, enfermeras sanitarias, enfermeras hospitalarias, etc.
    3. Preparación de auxiliares para los servicios médicos (primeros auxilios, auxiliares hospitalarias, matronas auxiliares, auxiliares de farmacia).
    4. Preparación de auxiliares para los Servicios de Sanidad (auxiliares sanitarias).
    5. Preparación de auxiliares de visitadoras y asistentes sociales.
    6. Bancos de sangre (dadores de sangre).
    7. Programas de desinfección e higiene públicas de emergencia.
    8. Planes de alojamiento de emergencia para desamparados, damnificados y extraviados.
    9. Colocación familiar voluntaria.
    10. Alimentación de emergencia y programas de utilización de las cocinas e implementos de clubes, colegios, instituciones particulares, etc.
    11. Centros de alimentación (restaurantes de emergencia, servicios ambulantes, gotas de leche, etc).
    12. Postas de auxilio y hospitales de emergencia.
    13. Rescate de accidentados.
    14. Movilización de heridos en casos de emergencia (vehículos, camilleros, etc.).
    15. Cooperación con las autoridades en la evacuación total o parcial de poblaciones.
    16. Mantención de registros de técnicos y auxiliares para el funcionamiento de los servicios vitales de las poblaciones (ingenieros, electrotécnicos, etc.).
    17. Preparación de auxiliares para la pronta preparación o explotación de los servicios postales, telefónicos, telegráficos y radiotelefónicos.
    18. Preparación de auxiliares de transporte y movilización colectiva (conductores de vehículos automóviles, de tracción animal y de tranvías eléctricos).
    19. Preparación de auxiliares de veterinaria.
    20. Mantención de registros de vehículos y de personal especializado en su reparación.
    21. Obscurecimiento de localidades.
    22. Ocultamiento de determinados objetivos.
    23. Reparación inmediata de los servicios vitales en casos emergencia (alumbrado, plantas eléctricas, agua, gas y alcantarillado).
    24. Mantenimiento de registros de edificios aptos para refugios antiaéreos.
    25. Habilitación de edificios públicos o refuerzo de los mismos para el caso de bombardeos aéreos.
    26. Refugios antiaéreos.
    27. Preparación de policías auxiliares para reemplazar parcialmente o reforzar a Carabineros en situaciones bélicas o de emergencia, y para reprimir la acción de delincuentes durante los obscurecimientos.
    28. Preparación de auxiliares para la ordenación del tránsito.
    29. Preparación de auxiliares de Investigaciones.
    30. Preparación de auxiliares de Identificación.
    31. Servicio de vigilancia de hogares afectados por la emergencia (hogares sin jefe, cuidado de la propiedad privada en ausencia de sus dueños, etc.).
    32. Necesidades de las poblaciones en lo referente al servicio de bomberos.
    33. Coordinación de los sectores en que se divide una localidad, de acuerdo con las autoridades de Carabineros, de Bomberos, de Asistencia Pública, Municipales, etc.
    34. Sistema de alarma y de señalización para casos de incendio, bombardeo, etc.
    35. Elementos contra incendios, para casos de emergencia.
    36. Máscaras contra gases asfixiantes.
Identificación de gases. Uso de máscaras. Primeros auxilios a víctimas de asfixia.
    37. Instrucciones para voluntarios de los Cuerpos de Bomberos, acerca de las nuevas modalidades bélicas; preparación de auxiliares de éstos y de personal adiestrado para Cuerpos de Bomberos (tratamiento y remoción de bombas explosivas, inexplotadas o de tiempo, guerra química y bacteriológica, bombas incendiarias, etc.).
    38. Coordinación de las labores de bomberos, en casos de emergencia, con las de las brigadas de trabajadores. (Demolición de edificios que constituyan peligro público, remoción de escombros, etc.).
    39. Registros de ingenieros, arquitectos y especialistas en construcción y reparación de refugios antiaéreos, en utilización de refugios naturales.
    40. Brigadas de trabajadores para cooperar en las diferentes misiones de la Defensa Civil (reparación de servicios vitales, demoliciones, remoción de escombros, trabajos de gasfitería, de electricidad, de mecánica, etc.).
    41. Rehabilitación inmediata de calle y vías de comunicación.
    42. Traslado de reparticiones públicas, en situaciones de emergencia.
    43. Preparación de personal de secretaría (Dactilógrafos, mecanógrafos, taquígrafos), para cooperar en situaciones de emergencia.
    44. Mensajeros para el refuerzo o reemplazo de los medios normales de comunicación.
    45. Preparación de especialistas en sepultaciones.
    46. Adiestramiento de escuchas aéreos.
    47. Preparación de especialistas para el enlace de la Fuerza Aérea con otros servicios.
    48. Informaciones y propaganda sobre disposiciones de la DC. de Ch. (Conferencias, espectáculos culturales, teatrales, cinematográficos, deportivos, etc.).
    49. Divulgación de las medidas individuales de protección que deba ejecutar de "motu proprio" la población.
    50. Instrucción a la población en orden a conservar la mayor calma y la más rigurosa disciplina en toda circunstancia, como asimismo el obedecimiento estricto y sin discusión de las órdenes emanadas de las autoridades o de la DC. de Ch.
    51. Roperos de emergencia y talleres de confección de ropa y otras prendas de vestuario indispensables atendidos por voluntarias. Cooperación en estas tareas con otros organismos que las efectúen.
    52. Talleres para la formación de stock de elementos sanitarios atendidos por voluntarios. Cooperación con otros organismos que desarrollan actividades semejantes.
    53. Protección y cuidado de los niños cuyos padres o tutores tengan que permanecer alejados de sus hogares.
    54. Informaciones a familiares sobre la ubicación y estado de los deudos (enfermos, evacuados, hospitalizados, fallecidos, etc.).
    55. Auxilios religiosos.
    56. Mantenimiento de la tranquilidad pública en casos de siniestros; prevención del pánico y de la desmoralización colectiva.
    B.- DEL CONSEJO

    Art. 6.o. 1. El Consejo Nacional de la Defensa Civil está constituído por los siguientes Consejeros designados por decreto del Presidente de la República refrendado por el Ministro de Defensa Nacional, y elegidos en la forma que se indica a continuación:
    a) Por nombramiento directo del Presidente de la República hasta cinco Consejeros y uno más, representante femenino, durante los diez primeros años de vigencia de la ley N.o 8,059;
    b) El Director General y un representante de cada una de las tres ramas de la Defensa Nacional, a propuesta del Ministro de Defensa Nacional;
    c) Un representante de cada uno de los Ministerios del Interior, de Educación y de Salubridad, a propuesta de los respectivos Secretarios de Estado;
    d) Un representante de Carabineros de Chile, a propuesta de la Dirección General de Carabineros;
    e) Un representante de los Cuerpos de Bomberos, a propuesta del Directorio del Cuerpo de Bomberos de Santiago;
    f) Un representante de la Cruz Roja Chilena, a propuesta del Comité Central;
    g) Un representante de los Boy Scouts, a propuesta del Directorio General de la Asociación de Boy Scouts;
    h) Un representante de la C.U.T. (Central Unica deDS 537,
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N° 1, a)
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N° 1, b)
Trabajadores), y otro de las Asociaciones Mutualistas, a propuesta de sus respectivos Consejos Directivos Nacionales.
    i) Un representante de cada una de las profesiones de Medicina, de Ingeniería y de Arquitectura, a propuesta de los Directorios del Colegio Médico de Santiago, del Colegio de Ingenieros de Chile y del Colegio de Arquitectos, respectivamente.
    j) Un representante de las Municipalidades a propuesta de los Alcaldes en ejercicio de las Municipalidades del Departamento de Santiago, y
    k) Dos Visitadoras Sociales que posean el diploma con esta designación o con la de Asistente Social del Estado, a propuesta de los jefes de los establecimientos de educación que en Santiago otorgan tales diplomas:
    2. Los Consejeros a que se refieren las letras e), f), g), h), i), j) y k) del inciso que precede, serán propuestos en ternas, por orden alfabético de apellidos, presentadas al Ministerio de Defensa Nacional por intermedio del Director de la Defensa Civil de Chile.

    Art. 7.o El Consejo designará un primer y un segundo Vicepresidentes.
    Art. 8.o El Consejo será presidido por el Ministro de Defensa Nacional, y en su ausencia por uno de los Vicepresidentes en su orden respectivo. A falta de éstos, presidirá el Consejo el Consejero que los asistentes designen.
    Art. 9.o Los Consejeros de la DC. de Ch. serviránDS 537,
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c)
sus cargos ad honores y permanecerán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.

    Art. 10. Son atribuciones del Consejo:
    a) Asesorar al Ministro de Defensa Nacional, en su carácter de Jefe Superior de la DC. de Ch. y pronunciarse sobre las normas generales que el Director estime necesario dictar para la buena marcha de la Institución;
    b) Aprobar o modificar, a propuesta del Director General, las disposiciones reglamentarias especiales, de disciplina, de orientación, programas de estudio y demás modalidades no contempladas expresamente en este Reglamento; y pronunciarse sobre las resoluciones a que se refiere la letra m) del Art. 13;
    c) Aprobar o modificar el presupuesto anual de laDS 537,
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d)
Institución de acuerdo con la propuesta que formule el Director General de la DC. de Ch., treinta días después de conocerse oficialmente el Presupuesto General de la Nación. Las remuneraciones que consulta este presupuesto sólo podrán pagarse a las personas a quienes no afecte incompatibilidad legal para percibirlas;
    d) Intervenir en la designación de los funcionarios que señala taxativamente el presente Reglamento;
    e) Fiscalizar los gastos de la Institución;
    f) Autorizar las adquisiciones por valor superior aDS 537,
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e)
diez sueldos vitales del departamento de Santiago.

    g) Aprobar la constitución de los Comités Locales y designar las localidades en que deban funcionar;
    h) Aprobar la Memoria Anual de la Institución;
    i) Aprobar el reglamento de sala, tanto del Consejo como de los Comités Centrales y Locales;
    j) Supervigilar el funcionamiento de los Comités y organismos dependientes de la Defensa Civil de Chile. El Consejo podrá suprimir cualquier Comité Central, reorganizar y disolver los Comités Locales;
    k) Representar al Supremo Gobierno las necesidades de la Institución, por intermedio del Ministro de Defensa Nacional;
    l) Convocar a sus reuniones a las autoridades o a los particulares, o a cualquier integrante de la DC. de Ch., a quienes estime conveniente consultar;
    m) Autorizar la designación de subrogante del Consejero que lo solicite. El Consejero subrogante tiene derecho a concurrir a las reuniones del Consejo con derecho a emitir sus opiniones, pero sin derecho a voto;
    n) El Consejo sesionará con la asistencia de ochDS 537,
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f)
o Consejeros en primera citación y en segunda, constituyendo quórum;

    ñ) Adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los presentes y en caso de empate en segunda votación, decidirá el voto del Presidente;
    o) Los acuerdos del Consejo podrán cumplirse sin esperar la aprobación del acta respectiva, si así lo resolviera el Consejo en cada caso;
    p) Los miembros del Consejo están obligados a asistir a sus reuniones. La inasistencia de algún Consejero a cuatro sesiones consecutivas, sin previa excusa justificada o sin ser reemplazado por un subrogante autorizado, deberá ser comunicada al señor Ministro de Defensa Nacional. El Ministro de Defensa Nacional podrá solicitar del Presidente de la República, la declaración de vacancia del cargo y la designación de quien haya de ocuparlo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.o;
    q) El Consejo sesionará a pedido expreso del Director, por acuerdo del Comité Ejecutivo, o a petición de las dos terceras partes de los miembros del Consejo; y a lo menos, una vez cada tres meses;
    r) Será Secretario del Consejo el Secretario General de la DC. de Ch.

    C.- Del Comité Ejecutivo
    Art. 11. Habrá un Comité Ejecutivo que presidirá aquel de los Vicepresidentes que fuere elegido por el Consejo y del cual formarán parte cuatro Consejeros designados por el Ministro de Defensa Nacional y el Director General de la DC. de Ch.
    2. El Comité Ejecutivo asesorará al Director General en el desempeño de sus funciones.
    3. El Consejo delega en el Comité Ejecutivo las atribuciones que le competen para que sean ejercidas en el momento en que lo solicite el Director General.
    4. El Comité Ejecutivo permanecerá constantemente en actividad y podrá ser convocado a reunión cada vez que el Director General desee oír su opinión o recabar su acuerdo para adoptar resolución sobre cualquier materia.
    5. El Comité Ejecutivo dará cuenta al Consejo de las actuaciones en que haya intervenido en su representación.
    6. En ausencia del Presidente del Comité Ejecutivo, presidirá las reuniones de éste uno de los cuatro Consejeros, según el orden de precedencia que resultare de la aplicación sucesiva del artículo 15.
    D.- Del Director General
    Art. 12. El Director General representa legal,DS 537,
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judicial y extrajudicialmente a la DC. de Ch. Servirá su cargo ad honores y permanecerá seis años en su puesto, no pudiendo ser reelegido para el período siguiente.

    Art. 13. Son atribuciones del Director General las que le confieren las disposiciones de este Reglamento, y en particular:
    a) Dirigir y administrar el Servicio;
    b) Dictar las resoluciones de carácter general queDS 537,
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requiera el desenvolvimiento de la DC. de Chile informando el Consejo en reuniones posteriores;
    c) Preparar el presupuesto anual de la institución, oído el Comité Central de Finanzas y la Sección Contabilidad;
    d) Preparar la Memoria Anual de la institución, que, aprobada por el Consejo, elevará al Ministro de Defensa Nacional;
    e) Designar al personal administrativo que preste sus servicios en las oficinas de la Dirección General;
    f) Dictar las órdenes de servicio y demás resoluciones que requiera el funcionamiento de la DC. de Ch.;
    g) Adoptar las medidas necesarias para poner en práctica los acuerdos del Consejo y las recomendaciones técnicas que éste apruebe;
    h) Proponer al Consejo las modificaciones que estime conveniente introducir en las disposiciones reglamentarias, de desciplina, orientación, programas de trabajo y estudio, etc., que tiendan al mejoramiento del servicio;
    i) Establecer cursos de instrucción, designar los profesores y expedir los certificados de competencia que se otorguen;
    j) Conceder premios de constancia o estímulo de carácter honorífico a los dirigentes, funcionarios y voluntarios DC.;
    k) Autorizar gastos hasta por la suma de 10 sueldosDS 537,
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1°, i)
vitales del departamento de Santiago, rindiendo cuenta documentada a la Contraloría General de la República.
    l) Abrir cuentas corrientes bancarias y girar, endosar y protestar cheques y letras de cambio, y
    m) Resolver las dudas que pudieran presentarse sobre la aplicación del presente Reglamento. Las resoluciones que adoptare al respecto serán comunicadas al Consejo y tendrán carácter permanente para todos los casos análogos.

    Art. 14. El Director General correlacionará la labor de la DC. de Ch. con la de los organismos públicos que tengan a su cargo los servicios vitales a fin de preparar con ellos las medidas que sea necesario adoptar en casos de emergencia para el pronto restablecimiento de dichos servicios.
    Art. 15. 1) Subrogará al Director General, en casos de ausencia, enfermedad u otra imposibilidad que hubiere de durar más de 15 días, uno de los cuatro Consejeros miembros del Comité Ejecutivo designados por el Ministro de Defensa Nacional, según el orden de precedencia que anualmente se determine por sorteo en la primera reunión que celebre.
    2) En caso de que entre estas personas existan algunas con jerarquía militar, una vez efectuado el sorteo, estos funcionarios cambiarán sus colocaciones de acuerdo con sus grados.
    E.- Del Subdirector
    Art. 16. Será nombrado por el Director General DC., de acuerdo con el Consejo.
    Art. 17. El Subdirector es el cooperador inmediato del Director y en tal carácter le corresponde el estudio de toda materia que requiera una resolución del Director, como asimismo proponer las medidas tendientes a llevarlas a efecto y supervigilar su cumplimiento.
    Art. 18. Corresponderá, además, al Subdirector:
    a) Coordinar la labor de los Departamentos o Secretarías de la Dirección General;
    b) Inspeccionar, periódicamente, la organización, instrucción y material de la Defensa Civil en las diversas localidades del país, según instrucciones que recibirá del Director;
    c) Firmar el "Intervine" en las facturas, comprobantes de pago u otros documentos que corresponda, tramitados por la Sección Contabilidad, como constancia de haber efectuado la comprobación respectiva, y
    d) Reemplazar al Director General DC. en caso de ausencia de duración no superior a la estipulada en el artículo 15.
    F) Departamento Administrativo
    Art. 19. 1. Habrá un Departamento Administrativo que tendrá por Jefe al Secretario General de la DC. de Ch.
    2. El Departamento Administrativo comprenderá tres Secciones, como sigue:
    Sección Tramitaciones, Sección Contabilidad, y Sección Almacenes.
    Art. 20. El Secretario General será un Jefe u Oficial de las Fuerzas Armadas, o de Carabineros, elegido de común acuerdo entre el Ministro de Defensa Nacional, el Director General de Carabineros y el Director de la Defensa Civil, y propuesto al Presidente de la República, con aprobación del Consejo Nacional DC.
    Art. 21. Son deberes del Secretario General:
    a) Servir de Secretario del Consejo y del Comité Ejecutivo, atender a la redacción de las actas de sus sesiones y tramitar el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos de los referidos organismos.
    b) Certificar con su firma las actas del Consejo Nacional de la DC. de Ch. y del Comité Ejecutivo; así como también las órdenes, resoluciones e instrucciones que impartan el Jefe Superior de la DC. de Ch. (Ministro de Defensa Nacional) y el Director General;
    c) Extender los certificados y demás documentos comprobatorios del Servicio;
    d) Autorizar con su firma el despacho de toda la correspondencia postal y telegráfica de la Dirección, libre de porte, y las respectivas nóminas de remisión;
    e) Reunir los antecedentes necesarios para la elaboración de la Memoria Anual de la institución;
    Todo el personal que preste servicios en la Dirección General de la DC. de Ch. se regirá por las disposiciones del Estatuto Orgánico de los Funcionarios de la Administración Pública, en cuanto le sean aplicables; pero si se tratare de empleados en comisión, se aplicarán con respecto a ellos las reglas de la institución de que forman parte;
    f) Calificar al personal de planta o en comisión que preste sus servicios en el Departamento Administrativo, hasta de que forma parte; tener a su cargo las hojas de vida y antecedentes personales de los funcionarios que presten servicios en la Dirección General DC.
    h) Dirigir y supervigilar la marcha de las Secciones del Departamento Administrativo e instruir al personal de planta o voluntarios, de acuerdo con las normas y orientaciones de la institución,
    i) Proponer al Director General las reformas que crea necesario introducir en los reglamentos administrativos e informarlo acerca de las deficiencias que observe en el desenvolvimiento de la institución.
    Art. 22. Corresponde a la Sección Tramitaciones:
    a) La recepción de toda la correspondencia oficial de la Dirección y su tramitación; el despacho de la correspondencia emanada del servicio y la formación de los archivos, debiendo efectuar las anotaciones que permitan en cualquier momento informar respecto de la ubicación y estado de tramitación de cualquier documento.
    b) Extender las citaciones a sesión del Consejo y del Comité Ejecutivo, o de los Comités Centrales; copiar las actas redactadas por el Secretario; preparar la transcripción de los acuerdos del Consejo y del Comité Ejecutivo y de las resoluciones, órdenes, directivas y circulares del Jefe Superior de la Defensa Civil (Ministerio de Defensa Nacional) y del Director General;
    c) Recolectar los antecedentes que el Secretario General estime necesarios para la preparación de la Memoria Anual;
    d) Mantener los Registros de inscritos por especialidades, en los diversos Comités Locales, y
    e) Preparar las hojas de vida del personal del Departamento Administrativo.
    Art. 23.1. Corresponde a la Sección Contabilidad intervenir en todo lo relacionado con la percepción e inversión de fondos y llevar la contabilidad correspondiente.
    2. El Jefe de esta Sección es el Oficial de Contabilidad y tiene las siguientes obligaciones:
    a) Proponer el cálculo anual de entradas y salidas que permita al Director General de la DC. de Ch. la confección del presupuesto anual;
    b) Intervenir en la recaudación, ingreso e inversión de fondos, de modo que estas operaciones se realicen de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que rijan en la Administración Pública;
    c) Dar curso a las órdenes de pago que autorice el Director cuando se disponga de fondos en el ítem respectivo. Los documentos de pago deberán llevar la firma del Oficial de Contabilidad, quien dejará constancia de la imputación correspondiente: el "Intervine" del Subdirector y el visto bueno del Director;
    d) Presentar mensualmente al Director por intermedio del Jefe del Departamento, las Actas de Arqueo de Caja, Balances Económicos y Estado de Comprobación y Saldos, y los Cuadros Estadísticos sobre contabilidad que solicite;
    e) Presentar a la Sección Almacenes, por intermedio del Secretario General, el alta de las especies inventariables adquiridas durante el mes;
    f) Dar la imputación correspondiente a los documentos de pago debiendo controlar que estos documentos cumplan con los requisitos exigidos para su validez, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes, y
    g) Preparar la rendición de cuenta anual a la Contraloría General de la República o al Ministerio de Defensa Nacional, según corresponda.
    Art. 24. El cargo de Oficial de Contabilidad será desempeñado por un Jefe de Intendencia o un Oficial de Administración de alguna de las ramas de la Defensa Nacional, en servicio activo o en retiro.
    Art. 25. Corresponde a la Sección Almacenes:
    1. Todo lo relacionado con el cuidado y distribución de los materiales para instrucción de voluntarios, material contra incendios, sirenas de alarma, elementos médico-sanitarios, de protección o vestuario, que ingresen a los almacenes de su dependencia; y la enajenación de los materiales excluídos.
    2. La Sección intervendrá para recibir los materiales o elementos en los almacenes, mantenerlos en custodia y entregarlos al consumo bajo recibo de los destinatarios, o entregarlos a quien corresponda bajo recibo en los casos que por resolución del Director General sean enajenados o dados de baja.
    3. La Sección practicará periódicamente el inventario de los bienes muebles, y propondrá a la Dirección General, por intermedio del Secretario, la nómina de las especies que proceda dar de baja.
    4. No se permitirá la salida de material o elemento alguno de los Almacenes sin la autorización del Jefe de la Sección, la que se hará constar en la correspondiente Orden de Entrega.
    5. El Jefe de la Sección Almacenes será unDS 537,
N° 1, j)
Suboficial o Clase proporcionado por las FF. AA.

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    Art. 26. 1. Habrá un Departamento de Instrucción a cargo de un Jefe.
    2. El Departamento de Instrucción comprenderá cinco Secciones, como sigue:
    Sección Coordinación,
    Sección instrucción,
    Sección Reglamentación,
    Sección Kardex y Estadística.DS 537,
Subs. Guerra
N° 1, k)

    Art. 27. El cargo de Jefe del Departamento de Instrucción será desempeñado por un Oficial de Ejército, nombrado por Decreto Supremo, a propuesta del Director General.
    Art. 28. Son deberes del Jefe del Departamento de Instrucción:
    a) Orientar, dirigir, repartir, coordinar y controlar las actividades de las Secciones del Departamento de Instrucción y de los Comités Locales en materias de la incumbencia de este Departamento;
    b) Certificar con su firma las resoluciones, órdenes, circulares e instrucciones que imparta el Director General en lo que se refiere a materias o actividades técnicas de este Departamento;
    c) Extender los certificados y demás documentos comprobatorios que se relacionen con las actividades de este Departamento;
    d) Entregar al Secretario General los antecedentes relativos al Departamento de Instrucción que sean necesarios para la elaboración de la Memoria Anual;
    e) Dirigir y supervigilar la marcha de las secciones del Departamento de Instrucción e instruir al personal de planta y voluntarios, de acuerdo con las normas y orientaciones de la institución;
    f) Proponer al Director General las reformas que crea necesario introducir en los reglamentos del Departamento a su cargo, en informarlo acerca de las deficiencias que observe en su desenvolvimiento;
    g) Calificar al personal de planta o en comisión que preste sus servicios en su Departamento, y
    h) DEROGADA.-DS 537,
Subs. Guerra
1970,
N° 1, l)

    Art. 29. Corresponde a la Sección Coordinación:
    a) Mantener al día la documentación referente a las leyes, decretos, resoluciones, circulares, órdenes, instrucciones, etc., de todos los Servicios del Estado, Municipales y particulares que en caso de emergencia hayan de trabajar en auxilio de la población y de las propiedades; particularmente en materias que tengan relación con las actividades de la DC. de Ch.;
    b) Preparar los planes de coordinación de las actividades de la DC. con las Instituciones y Servicios indicados en la letra anterior, aplicables a tiempos normales y a los casos de emergencia;
    c) Mantener al día un gráfico de la situación y repartición en todo el país de los diferentes Servicios a que se refiere la letra a);
    d) Proponer al Director General instrucciones generales sobre organizaciones de emergencia DC., y
    e) Reunir las experiencias recogidas por los Comités Locales en lo que se refiere a organizaciones de emergencia y proponer al Director General las modificaciones que estime necesarias.
    Art. 30. Corresponde a la Sección Instrucción:
    a) Ejercer la supervigilancia de la instrucción DC. en todo el país;
    b) Proponer las instrucciones sobre inscripciones, empadronamientos y estadísticas de Voluntarios;
    c) Llevar las relaciones y hojas de vida de Profesores, Instructores, Ayudantes, Directores de Cursos y Voluntarios DC.;
    d) Elaborar, de acuerdo con los Comités Centrales del Consejo Nacional, los programas de Instrucción para los Cursos DC. de todas las especialidades;
    e) Orientar y uniformar la Instrucción DC. de acuerdo con las órdenes y circulares de la Dirección General;
    f) Llevar gráficamente la situación y distribución de los Comités Locales, los Cursos DC. y Profesores e Instructores;
    g) Proponer al Director General la adquisición de útiles, elementos y materiales para el mejor desarrollo de la instrucción y para su uso en casos de ejercicios o de emergencia, y
    h) Administrar estos útiles, elementos y materiales, y mantener al día el inventario correspondiente.
    Art. 31. Corresponde a la Sección Reglamentación:
    a) Mantener al día la reglamentación de la DC. de Ch.;
    b) Reunir y clasificar las proposiciones fundadas sobre proyectos de modificación de leyes y reglamentos DC. que sugieran los Departamentos de la Dirección General, los Comités Locales y los Comités Centrales del Consejo Nacional;
    c) Proponer a la Dirección General las modificaciones que conviniere introducir en leyes y reglamentos DC.;
    d) Reunir y catalogar la legislación y reglamentación extranjera sobre Defensa Civil y otras instituciones similares;
    e) Llevar al día el archivo de las disposiciones emanadas de la Dirección General, y
    f) Mantener el archivo de las publicaciones de la prensa en el país sobre materias que se relacionan con las actividades DC.
    Artículo 32° Corresponde a la Sección Kardex yDS 537,
Guerra,
1970,
N° 1, m)
Estadística lo que se indica:

    a. Llevar un control de las fichas de Inscripción de los voluntarios del país.
    b. Confeccionar un Kardex de Voluntarios fallecidos o expulsados.
    c) Confeccionar un Kardex de Voluntarios por especialidades (Activos y Reserva).
    d) Confeccionar un Kardex de "Disponibles".
    e) Llevar las hojas de vida de Voluntarios.
    f) Control de la entrega de carnets, medallas y distinciones.

    Artículo 33° "Departamento de Relaciones Públicas".DS 537,
Subs. Guerra
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N° 1, n)
Al Departamento le corresponde:

    a. Divulgar y promover el conocimiento de la institución.
    b. Llevar la estadística de Relaciones Públicas en el país.
    c. Confección de un archivo fotográfico y de prensa de actividades de Defensa Civil.
    d. Formar la Biblioteca de la Institución.
    e. Anualmente organizar una exposición de la labor desarrollada por la institución.

    H.- DE LOS COMITES CENTRALES
    Art. 34. Para el estudio y la organización de las funciones que incumben al Consejo y al Director General de la DC. de Ch., podrán crearse, con acuerdo del primemero, los Comités Centrales que se indican a continuación, los cuales tendrán las obligaciones que se especifican en los artículos que siguen:
    Art. 35. Comité Central Femenino.-1. Estará constituido como sigue:
    Presidenta: La Consejera representante femenino.
    Vicepresidentas: Dos voluntarias designadas por la Dirección General DC.
    Vocales: Tres voluntarias que ejerzan cargos de Inspectoras de Cursos DC., por designación de la Dirección General, y
    Una voluntaria que desempeñe el cargo de Secretaria del Comité, por designación de la Dirección General.
    2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la Dirección General en el estudio, planeamiento, programa de instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch. resuelva desarrollar en relación con las siguientes materias:
    a) Estímulo a la participación femenina en las actividades de la DC. de Ch.;
    b) Medidas destinadas a robustecer el sentimiento de solidaridad social entre las mujeres, sin distinción de tendencias ideológicas;
    c) Formación de comisiones femeninas de cooperación a las distintas actividades de la DC. de Ch., y
    d) Relaciones con las autoridades encargadas de atender al Socorro Social.
    Art. 36. Comité Central de Acción Juvenil.-1. Estará constituído como sigue:
    Presidente: Consejero representante del Ministerio de Educación;
    Vicepresidente: El Consejero representante de los Boy Scouts de Chile;
    Vocales: Los Directores Generales de Educación (Primaria, Secundaria, Especial e Industrial);
    El Director General de Protección a la Infancia y Adolescencia, y
    Un representante de los establecimientos particulares de Educación.
    2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la Dirección General en el estudio, planeamiento, programa de instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch. resuelva desarrollar en relación con las siguientes materias:
    Actividades de la Acción Juvenil de la DC. de Ch. en cordinación con las diferentes organizaciones juveniles nacionales.
    3 El Registro de esta rama constará de dos secciones:
    a) Varones mayores de 14 y menores de 18 años, y
    b) Mujeres mayores de 14 y menores de 18 años.
    Art. 37. Comité Central Médico.- 1. Estará constituído por las siguientes personas:
    Presidente: Consejero representante de la Profesión de Medicina;
    Vicepresidente: Consejero representante de la Cruz Roja Chilena;
    Vocales: El Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Central de Beneficencia;
    El Director General de Sanidad, y El Decano de la Facultad de Odontología.
    2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la Dirección General en el estudio, planeamiento, programa de instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch. resuelva desarrollar en relación con las siguientes materias:
    a) Programa Médico DC. de Ch.;
    b) Cooperación de los distintos organismos e Instituciones Médico-Sanitarias, Fiscales o Semifiscales, con la Cruz Roja Chilena e Instituciones particulares que digan relación con las misiones Médico-Sanitarias y de Socorro Social de la DC. de Ch.;
    c) Funciones de los Médicos en los Comités Locales de la DC. de Ch., y
    d) Funcionamiento de los cursos relacionados con las actividades Médico-Sanitarias y de Socorro DC. de Ch.
    Art. 38. Comité Central de Servicios Vitales.- 1. Estará constituído por las siguientes personas:
    Presidente: El Consejero representante de la Profesión de Ingenieros;
    Vicepresidente: Consejero representante de la Profesión de Arquitectos;
    Vocales: Consejero representante de las Municipalidades;
    Consejero representante de los Cuerpos de Bomberos;
    Director General de los Ferrocarriles del Estado;
    Director General de los Servicios Eléctricos;
    Director General de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado;
    Un funcionario de la Compañía de Teléfonos, y Un funcionario de la Compañía de Consumidores de Gas.
    2. Son considerados servicios vitales, para los efectos de la acción que corresponde desarrollar a la DC. de Ch., los siguientes:
    Servicios de Agua Potable;
    Servicios de Alcantarillado;
    Servicios de Gas de alumbrado;
    Servicios de Energía Eléctrica;
    Servicios Postales;
    Servicios Telefónicos;
    Servicios Telegráficos;
    Servicios Radiotelefónicos, y Servicios de Transporte Ferroviario, Automotor, Eléctrico e Hipomóvil.
    3. Este Comité Asesorará al Consejo Nacional y a la Dirección General DC. en el estudio, planeamiento, programas de Instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch. resuelva desarrollar en relación con las siguientes materias:
    a) Catastros de poblaciones, destinados a facilitar los planes de protección en casos de raids aéreos;
    b) Refugios antiaéreos;
    c) Obscurecimiento de localidades;
    d) Protección y reparación de plantas de energía eléctrica e instalaciones de distribución;
    e) Protección y reparación de plantas de fabricación de gas de alumbrado y sus redes de distribución;
    f) Protección y reparación de las instalaciones de comunicaciones inalámbricas;
    g) Protección y reparación de plantas de abastecimiento de agua potable y redes de distribución;
    h) Protección y reparación de los medios de transportes;
    i) Empadronamiento de personal idóneo para el mantenimiento de los Servicios Vitales, y
    j) Coordinación del trabajo de las Brigadas de Trabajadores, en la función de reparación de los Servicios Vitales.
    k) Programas de trabajo de los cursos de Auxiliares DC. de Ch. relativos.
    Telefonía;
    Telegrafía;
    Radiotelefonía y Radiotelegrafía;
    Electrotecnia;
    Servicios de Correos;
    Técnicas Mecánicas, y Transportes Ferroviarios, Eléctricos, Automotores e Hipomóviles.
    Art. 39. Comité Central Relacionador de Bomberos.-
1. Estará constituído como sigue:
    Presidente: El Consejero representante de los Cuerpos de Bomberos;
    Vicepresidente: El Consejero representante de Carabineros;
    Vocales. Consejeros representante de las Municipalidades;
    Director General de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, y
    El Administrador de la Empresa de Agua Potable de Santiago.
    2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la Dirección General en el estudio, planeamiento, programas de instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch. resuelva desarrollar en relación con las siguientes materias:
    a) Preparación de Auxiliares Bomberos;
    b) Participación de los Cuerpos de Bomberos en otras actividades que las propias de su servicio, en coordinación con las Autoridades, Fuerzas Armadas, Carabineros, Servicios Médicos y demás organizaciones cooperadora de la DC. de Ch.;
    c) Instrucción de la población sobre el conjunto de medidas individuales de protección que debe ejecutar en casos de emergencia y divulgación de disposiciones preventivas contra incendios en locales públicos, hoteles, iglesias, cuarteles, escuelas, hospitales, etc.;
    d) Coordinación de los sectores en que se divida una localidad, de acuerdo con las autoridades locales, los Cuerpos de Bomberos, Servicios Médicos, etc.;
    e) Organización de sistemas de alarmas y de señalización para casos de incendio, bombardeo, etc., y
    f) Establecimiento de pequeños centros contra incendios.
    Art. 40. Comité Central del Trabajo.- 1. Estará constituído como sigue:
    Presidente: Consejero representante de los Trabajadores;
    Vicepresidente: Consejero representante Mutualista;
    Vocales: Dos Consejeros de libre designación.
    2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la Dirección General en el estudio, planeamiento, programas de instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch. resuelva desarrollar en relación con las siguientes materias:
    a) Organizaciones de Brigadas de Trabajadores DC. de Ch., y
    b) Empadronamiento de obreros, por especialidades.
    Art. 41. Comité Central de Finanzas.- 1. Estará constituído como sigue:
    Presidente. Un Consejero de libre designación;
    Vicepresidente: Un funcionario de institución bancaria;
    Vocales: Un representante de la Caja de Crédito Hipotecario;
    Un representante de la Caja Nacional de Ahorros, y Un Presidente de Compañía de Agrupación de Compañías de Seguros.
    2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la Dirección General en el estudio, planeamiento, programas de acción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch. deba desarrollar en relación con las finanzas de la Institución.
    Art. 42. Comité Central de Reclutamiento.- 1. Estará constituído como sigue:
    Presidente: El Consejero representante del Ejército.
    Vicepresidente: Un representante de la Dirección de Reclutamiento;
    Vocales: Un representante del Estado Mayor de Coordinación, perteneciente al Departamento V. Movilización Económica;
    Un Jefe de las Fuerzas Armadas en retiro, y Un Jefe de Carabineros en retiro.
    2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la Dirección General en el estudio, planeamiento, programas de instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch. resuelva desarrollar en relación con las siguientes materias:
    a) Instrucciones generales sobre reclutamiento que deben cumplir los Comités Locales, y
    b) Procedimientos de coordinación con las autoridades de Reclutamiento de las Fuerzas Armadas.
    Art. 43. 1. El registro de Reclutamiento constará de 4 secciones:
    a) Voluntarios varones, mayores de 18 años;
    b) Voluntarios mujeres, mayores de 18 años;
    c) Extranjeros, de ambos sexos, mayores de 21 años, con más de 5 años de residencia en el país, previamente calificados por el Presidente del Comité Local, y
    d) Varones y mujeres menores de 18 años, que se inscribirán en un registro especial de Acción Juvenil.
    2. Los inscritos de las diversas categorías enumeradas anteriormente se distribuirán, de acuerdo con la especialidad de su propia elección, en las diferentes Brigadas y Secciones (Cursos) que se establezcan para las necesidades de la DC. de Ch.
    I.- DE LOS COMITES LOCALES
    Art. 44. Habrá Comités Locales en los centros de población que determine el Consejo, a propuesta del Director General.
    Art. 45. Los Comités Locales se compondrán de tres a siete Vocales por derecho propio y los demás Vocales integrantes que corresponda, en conformidad con el presente Reglamento.
    Art. 46. Serán Vocales por derecho propio:
    a) El Intendente, en las cabeceras de provincia, el Gobernador, en las cabeceras de Departamento; el Alcalde, en las demás Comunas, y el Jefe de Carabineros, en las otras localidades;
    b) El Alcalde, en las cabeceras de provincia y de departamento; el Subdelegado, en las comunas y subdelegaciones;
    c) El o los Jefes de las Fuerzas Armadas de la Guarnición. Si en la localidad existiere más de una institución dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, formará parte del Comité el jefe de cada una de ellas, con excepción del jefe a quien corresponda el mando de la Plaza, que será sustituído por el Oficial de su institución que le siga en graduación, y
    d) El más alto Jefe del Cuerpo de Carabineros de Chile o el Oficial a quien éste confiera su representación.
    Art. 47. Los Vocales indicados en el artículo 46 reconocerán o designarán como Vocales integrantes a los siguientes:
    a) Un delegado médico, designado por el Director de la Defensa Civil de Chile, a propuesta del respectivo Comité Local y oído el Comité Central Médico;
    b) Un miembro del Directorio del Cuerpo de Bomberos Local. Si no existiere Cuerpo de Bomberos en la localidad, se designará al vecino que pudiera tomar a su cargo la organización de tales servicios, prefiriéndose a un Oficial en retiro de las Fuerzas Armadas o de Carabineros;
    c) Un representante de cada una de las profesiones de Ingeniería y de Arquitectura, designados por el Director, oído el Comité Central de Servicios Vitales. Si en la localidad no hubiera profesionales de las especialidades mencionadas, se designará a los dos vecinos de mayores conocimientos relativos a esas actividades;
    d) Un representante femenino, designado por el Director a propuesta del respectivo Comité Local, oído el Comité Central Femenino;
    e) Dos representantes de los trabajadores, elegidos por el Presidente del Comité Uno de estos obreros deberá pertenecer a un sindicato y el otro a una institución mutualista, si existieren estas organizaciones en la localidad;
    f) El Jefe de la Cruz Roja Chilena Local o un miembro de ésta en quien delegue su representación;
    g) Un representante educacional, que lo será la más alta autoridad de su servicio en la localidad, y
    h) Hasta otros cinco Vocales integrantes, designados por el Director, previa autorización del Consejo para formar parte de los Comités Locales de cada una de las ciudades de Santiago, Valparaíso y Concepción.
    Art. 48. Presidirán los Comités Locales los Vocales mencionados en la letra a) del artículo 46 y actuarán como Vicepresidentes los mencionados en la letra b) del mismo artículo.
    Art. 49. 1. Cada Comité Local designará un Tesorero que formará parte del Comité.
    2. El Tesorero de la Defensa Civil de cada localidad dependerá directamente del respectivo Comité Local y se atendrá en el manejo de fondos a las instrucciones generales que imparta la Dirección General, a propuesta del Comité Central de Finanzas.
    Art. 50. Actuará de Secretario del respectivo Comité el Secretario de la Intendencia, Gobernación o Municipalidad correspondiente, o la persona que designe el Presidente del Comité.
    Art. 51. 1. Ante cada Comité Local actuará como Delegado del Consejo de la Defensa Civil el más alto Jefe de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de la localidad. Este Jefe Militar tomará el mando de la Defensa Civil, por derecho propio, en el momento de una emergencia, y la dirección inmediata del Comité Local.
    2. En el caso eventual a que se refiere el número anterior, las autoridades militares podrán resolver por sí mismas los cambios de su representante en el Comité Local, que estimen conveniente para la mejor coordinación de sus propias actividades con las de dicho Comité.
    Art. 52. 1. Los miembros de los Comités Locales servirán sus cargos ad honores y los que no lo sean por derecho propio, sólo cesarán en sus funciones a virtud de resolución de la autoridad que los designó, según el Art. 47.
    2. Los Presidentes de los Comités Locales deberán comunicar a la Dirección General DC. toda designación de persona para formar parte de dichos Comités y los cambios que en ellos se produjeren, por cualquiera causa.
    Art. 53. 1. Los Comités Locales se entenderán con la Dirección de la Defensa Civil, tanto en materias propias del servicio, cuanto en las consultas que no puedan ser resueltas por otras autoridades.
    2. Toda comunicación de los Comités Locales a la Dirección se hará por duplicado, remitiéndose una copia a la Intendencia.
    Art. 54. 1. Los Comités Locales deberán rendir cuenta trimestralmente a la Intendencia respectiva de la labor desarrollada. Esta cuenta deberá rendirse por escrito, en duplicado, en la primera semana de cada trimestre.
    2. Los Intendentes enviarán al Director de la Defensa Civil los duplicados de las cuentas de los Comités Locales y harán constar en sus oficios de remisión las observaciones que sobre la actividad de cada Comité estimen conveniente formular.
    Art. 55. Cada Comité Local podrá designar de entre sus miembros un Comité Ejecutivo Local para hacer más rápido y expedito el cumplimiento de las resoluciones que en el ejercicio de sus funciones deba tomar, y asegurar así el mejor éxito de éstas.
    La delegación de facultades no exime al Comité Local de sus responsabilidades; deberá, en todo caso, ejercer vigilancia para que se alcancen los objetivos que señala este Reglamento.
    Art. 56. Los Comités Locales arbitrarán los medios para obtener dentro de cada población los elementos y recursos necesarios para el funcionamiento de las secretaría y comisiones.
    Art. 57. La jurisdicción de cada Comité Local comprenderá sólo el territorio administrativo de su sede. Sin perjuicio de esta disposición, los Intendentes, Gobernadores y demás funcionarios cuyas atribuciones ordinarias se extiendan a otras localidades, tendrán facultades de la Defensa Civil dentro del territorio de su jurisdicción y supervigilarlas.
    Art. 58. Los Comités Locales se regirán por un Reglamento de Sala, que dictará la Dirección de la DC. de Ch., con acuerdo del Consejo.
    Art. 59. 1. Los Comités Locales participarán en las actividades de auxilio y otros trabajos propios de la Defensa Civil en los casos de emergencia en la zona de su jurisdicción, y cooperarán con sus propias actividades y con personal especializado y materiales en los casos de emergencia en otras zonas.
    2. Corresponderá especialmente a los Comités Locales:
    a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Dirección General de la Defensa Civil;
    b) Coordinar las actividades de las instituciones existentes que, por sus funciones propias, deben cooperar en la Defensa Civil;
    c) Designar los asesores técnicos y comisiones necesarias;
    d) Organizar y realizar la propaganda sobre las finalidades de la Defensa Civil;
    e) Recibir las inscripciones de Voluntarios,
    f) Organizar los cursos de enseñanza necesarios;
    g) Estudiar las necesidades locales con relación a la Defensa Civil;
    h) Organizar y realizar campañas para atender las necesidades propias en lo que se refiere a locales y materiales de trabajo, muy especialmente en materiales de rescate y salvamento de elementos y personas;
    i) Estimular y dirigir la construcción de refugios antiaéreos;
    j) Organizar ejercicios y revistas de instrucción del personal de Voluntarios, de acuerdo con la autoridad que se designe, destinados a conocer la preparación y el grado de instrucción alcanzado por ellos, realizando simultáneamente trabajos de utilidad práctica para la ciudad o zona, y
    k) Proponer al Director General recompensas o estímulos de carácter honorífico a los Voluntarios de la Defensa Civil, de acuerdo con los Reglamentos internos de la institución.
    Art. 60. 1. Los Comités Locales deberán dar cuenta trimestralmente a la Dirección General DC. (Santiago) de sus entradas y gastos.
    2. Periódicamente, los Comités Locales harán, además, publicar en la prensa relaciones de las personas o entidades que han colaborado financieramente a la DC. de Ch.
    J.- RECURSOS
    Art. 61. Los recursos de la Defensa Civil se forman:
    a) Con la subvención que anualmente asignará el Consejo Superior de Defensa Nacional para la mantención de los Servicios de la Defensa Civil, lo cual no será inferior a quinientos mil pesos y se deducirá de los fondos que consulta la ley número 7,144, de 5 de enero de 1942. No podrá emplearse en remuneración de personal más de un veinticinco por ciento de esta subvención.
    b) Con las cantidades que anualmente se consulten en la Ley General de Presupuestos de la Nación;
    c) Con las asignaciones testamentarias, donaciones y cuotas voluntarias que se recauden en su favor, y
    d) Con los intereses que produzcan los fondos que no requieran una aplicación inmediata.
    Art. 62. La administración de recursos de la DC. de Ch. corresponde al Director General del Servicio y se ajustará al presupuesto anual y modificaciones posteriores que apruebe el Consejo.
    Art. 63. La Defensa Civil de Chile rendirá cuenta, anualmente, de todos sus ingresos y egresos a la Contraloría General de la República.
    K.- DE LAS ENSEÑAS Y DISTINTIVOS
    Art. 64. La DC. de Ch. empleará como emblemas oficiales las siguientes enseñas y distintivos, conforme a los modelos depositados en la Dirección General.
    I.-Enseñas.
    a) Insignia básica.- Consistirá en el monograma de las letras DC., de color azul la primera y rojo bermellón la segunda.
    b) Insignia metálica.- Consistirá en una pequeña placa en forma de disco, con manograma de la insignia básica de la DC de Ch.
    c) Estandarte.- Será de género blanco con las palabras "Defensa Civil" centradas en la parte superior del estandarte; debajo de estas palabras, al centro, la preposición "de"; en el renglón siguiente el nombre de la localidad a que pertenece el Comité, y en el último renglón, también centrada, la insignia básica DC. El estandarte será de doble faz. Tendrá 0.70 m. de ancho por 1,15 m. de alto; estará abierto triangularmente en los 0.40 m. inferiores de su altura, de modo que lo terminen por sus costados dos puntas derechamente disminuídas y sesgadas.
    El asta será de 2 m. de largo y 50 mm._ de diámetro, de la cual se suspenderá una barra horizontal de 35 mm. de diámetro que lleve adherido el estandarte de modo que el asta quede entre las dos hojas iguales del estandarte.
    El extremo superior del asta y los dos de la barra horizontal, terminarán en una perilla en forma de lanza.
    d) Enseña de Brigadas.- Consistirá en un rectángulo de género blanco de 0,70 m. de ancho por 0,80 m. de alto; en él irá centrada en su parte superior la insignia básica DC; en el renglón siguiente se indicará la localidad a que pertenece la Brigada; en el subsiguiente el nombre de la Brigada y, por último, irá también centrada la insignia de la especialidad. Ejemplo: "DC - CONCEPCION - Brigada - -".
    Irá colocado en un asta de dimensiones y características iguales al asta del estandarte.
    e) Enseña de las Secciones.- Consistirá en un gallardete de género blanco, con la insignia básica DC y la insignia de la especialidad. Sus dimensiones serán de 0.40 m. de ancho en su base por 0.80 m. de largo.
    Irá reforzado con marco de alambre en sus costados y sostenido en un asta de madera de 35 mm. de diámetro por 1.50 m. de largo.
    II.-Distintivos.
    a) Brazal.- Será de género blanco, de 0.10 m. de ancho, con la insignia básica recortada de paño.
    Cada brazal deberá llevar impreso con tinta indeleble el número de la cédula de identificación del Voluntario a que pertenece y el timbre del Comité Local que autoriza su uso.
    El brazal se colocará al centro del antebrazo izquierdo con la insignia básica DC, hacia el costado exterior.
    b) Distintivos de grados - Consistirán en flechas de género en colores amarillos o azul, en número de una, dos o tres, que se agregarán al brazal de tal manera que ocupen el perímetro comprendido fuera del monograma DC., dejando libre un espacio de 20 mm. a cada lado de dicho monograma.
    Se agregará al centro de las letras DC. una estrella blanca o plateada, o un escudo metálico nacional, similar al reglamentario de las Fuerzas Armadas, plateado o dorado, según el caso.
    c) Distintivo de Especialidades.- Consistirá en un disco de paño de 30 mm. de diámetro, que llevará en su centro, en paño recortado, o metal, la insignia que indique la especialidad de los servicios que presta quien lo lleva.
    Este distintivo se colocará en el antebrazo izquierdo, inmediatamente arriba del brazal.
    d) Distintivo para Instructores, Técnicos, Profesionales o Profesores.- Consistirá en una corona de paño color rojo, de 10 mm. de ancho, agregada alrededor del distintivo de la especialidad.
    e) Distintivo de Dadores de Sangre. - Consistirá en un disco de paño de 20 mm. de diámetro, que se colocará inmediatamente debajo del brazal.
    Art. 65. El uso de la bandera nacional será obligatorio en todo acto de la DC. de Ch. con exclusión absoluta de cualquiera otra.
    2. La bandera, de 1.50 m. de largo por 1 m. de ancho, se llevará en un asta semejante a la descrita en la letra c) del párrafo I del Art. 64.
    Art. 66. Un reglamento particular sobre el uso de enseñas y distintivos, dictado por el Director General, con aprobación del Consejo, indicará las personas inscritas en la DC. de Ch. que tendrán derecho a usar cada una de las enseñas y distintivos autorizados por el presente Reglamento.
    Art. 67. El uso indebido del nombre, distintivo o enseñas establecidos por la Defensa Civil de Chile, será sancionado con las penas consultadas en el artículo 333 del Código de Justicia Militar.
    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno. - L. A. CUEVAS C.- J. Hernández.- Alfredo Rosende.