Art. 13. Son atribuciones del Director General las que le confieren las disposiciones de este Reglamento, y en particular:
    a) Dirigir y administrar el Servicio;
    b) Dictar las resoluciones de carácter general queDS 537,
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N° 1, h)
requiera el desenvolvimiento de la DC. de Chile informando el Consejo en reuniones posteriores;
    c) Preparar el presupuesto anual de la institución, oído el Comité Central de Finanzas y la Sección Contabilidad;
    d) Preparar la Memoria Anual de la institución, que, aprobada por el Consejo, elevará al Ministro de Defensa Nacional;
    e) Designar al personal administrativo que preste sus servicios en las oficinas de la Dirección General;
    f) Dictar las órdenes de servicio y demás resoluciones que requiera el funcionamiento de la DC. de Ch.;
    g) Adoptar las medidas necesarias para poner en práctica los acuerdos del Consejo y las recomendaciones técnicas que éste apruebe;
    h) Proponer al Consejo las modificaciones que estime conveniente introducir en las disposiciones reglamentarias, de desciplina, orientación, programas de trabajo y estudio, etc., que tiendan al mejoramiento del servicio;
    i) Establecer cursos de instrucción, designar los profesores y expedir los certificados de competencia que se otorguen;
    j) Conceder premios de constancia o estímulo de carácter honorífico a los dirigentes, funcionarios y voluntarios DC.;
    k) Autorizar gastos hasta por la suma de 10 sueldosDS 537,
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1°, i)
vitales del departamento de Santiago, rindiendo cuenta documentada a la Contraloría General de la República.
    l) Abrir cuentas corrientes bancarias y girar, endosar y protestar cheques y letras de cambio, y
    m) Resolver las dudas que pudieran presentarse sobre la aplicación del presente Reglamento. Las resoluciones que adoptare al respecto serán comunicadas al Consejo y tendrán carácter permanente para todos los casos análogos.