Art. 13. Son atribuciones del Director General las que le confieren las disposiciones de este Reglamento, y en particular:
a) Dirigir y administrar el Servicio;
b) Dictar las resoluciones de carácter general queDS 537,
Subs. Guerra
1970,
N° 1, h) requiera el desenvolvimiento de la DC. de Chile informando el Consejo en reuniones posteriores;
Subs. Guerra
1970,
N° 1, h) requiera el desenvolvimiento de la DC. de Chile informando el Consejo en reuniones posteriores;
c) Preparar el presupuesto anual de la institución, oído el Comité Central de Finanzas y la Sección Contabilidad;
d) Preparar la Memoria Anual de la institución, que, aprobada por el Consejo, elevará al Ministro de Defensa Nacional;
e) Designar al personal administrativo que preste sus servicios en las oficinas de la Dirección General;
f) Dictar las órdenes de servicio y demás resoluciones que requiera el funcionamiento de la DC. de Ch.;
g) Adoptar las medidas necesarias para poner en práctica los acuerdos del Consejo y las recomendaciones técnicas que éste apruebe;
h) Proponer al Consejo las modificaciones que estime conveniente introducir en las disposiciones reglamentarias, de desciplina, orientación, programas de trabajo y estudio, etc., que tiendan al mejoramiento del servicio;
i) Establecer cursos de instrucción, designar los profesores y expedir los certificados de competencia que se otorguen;
j) Conceder premios de constancia o estímulo de carácter honorífico a los dirigentes, funcionarios y voluntarios DC.;
k) Autorizar gastos hasta por la suma de 10 sueldosDS 537,
Subs. Guerra
1970,
1°, i) vitales del departamento de Santiago, rindiendo cuenta documentada a la Contraloría General de la República.
Subs. Guerra
1970,
1°, i) vitales del departamento de Santiago, rindiendo cuenta documentada a la Contraloría General de la República.
l) Abrir cuentas corrientes bancarias y girar, endosar y protestar cheques y letras de cambio, y
m) Resolver las dudas que pudieran presentarse sobre la aplicación del presente Reglamento. Las resoluciones que adoptare al respecto serán comunicadas al Consejo y tendrán carácter permanente para todos los casos análogos.