Art. 3.o 1. El Jefe Superior de la DC. de Ch. es el Ministro de Defensa Nacional.
2. El Ministro de Defensa Nacional será asesorado por el Consejo Nacional de Defensa Civil.
3. El Ministro de Defensa Nacional podrá delegar en el Director General todas o parte de las atribuciones que le confiere el presente Reglamento.