Art. 4.o 1. En tiempos normales integran la DC. de Ch. todas aquellas personas naturales o jurídicas que los Comités Locales inscriban en sus registros.
2. La cooperación que la DC. de Ch. pueda obtener de las personas, servicios o instituciones que desempeñan funciones públicas será solicitada al Supremo Gobierno por el Ministro de Defensa Nacional, previo acuerdo del Consejo.