Art. 6.o. 1. El Consejo Nacional de la Defensa Civil está constituído por los siguientes Consejeros designados por decreto del Presidente de la República refrendado por el Ministro de Defensa Nacional, y elegidos en la forma que se indica a continuación:
a) Por nombramiento directo del Presidente de la República hasta cinco Consejeros y uno más, representante femenino, durante los diez primeros años de vigencia de la ley N.o 8,059;
b) El Director General y un representante de cada una de las tres ramas de la Defensa Nacional, a propuesta del Ministro de Defensa Nacional;
c) Un representante de cada uno de los Ministerios del Interior, de Educación y de Salubridad, a propuesta de los respectivos Secretarios de Estado;
d) Un representante de Carabineros de Chile, a propuesta de la Dirección General de Carabineros;
e) Un representante de los Cuerpos de Bomberos, a propuesta del Directorio del Cuerpo de Bomberos de Santiago;
f) Un representante de la Cruz Roja Chilena, a propuesta del Comité Central;
g) Un representante de los Boy Scouts, a propuesta del Directorio General de la Asociación de Boy Scouts;
h) Un representante de la C.U.T. (Central Unica deDS 537,
Subs. Guerra
1970,
N° 1, a)
DS 537,
Subs. Guerra
1970,
N° 1, b) Trabajadores), y otro de las Asociaciones Mutualistas, a propuesta de sus respectivos Consejos Directivos Nacionales.
Subs. Guerra
1970,
N° 1, a)
DS 537,
Subs. Guerra
1970,
N° 1, b) Trabajadores), y otro de las Asociaciones Mutualistas, a propuesta de sus respectivos Consejos Directivos Nacionales.
i) Un representante de cada una de las profesiones de Medicina, de Ingeniería y de Arquitectura, a propuesta de los Directorios del Colegio Médico de Santiago, del Colegio de Ingenieros de Chile y del Colegio de Arquitectos, respectivamente.
j) Un representante de las Municipalidades a propuesta de los Alcaldes en ejercicio de las Municipalidades del Departamento de Santiago, y
k) Dos Visitadoras Sociales que posean el diploma con esta designación o con la de Asistente Social del Estado, a propuesta de los jefes de los establecimientos de educación que en Santiago otorgan tales diplomas:
2. Los Consejeros a que se refieren las letras e), f), g), h), i), j) y k) del inciso que precede, serán propuestos en ternas, por orden alfabético de apellidos, presentadas al Ministerio de Defensa Nacional por intermedio del Director de la Defensa Civil de Chile.